SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96335 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96335 del 12-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Abril 2018
Número de sentenciaSTP4827-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96335



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP4827-2018

R. n° 96335

Acta 117.


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).


I VISTOS


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por MILVIO J.L.M., contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Chocó y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por la presunta vulneración de sus derechos civiles (debido proceso e igualdad) y político (ser elegido), trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto rotulado con el nº. 2016-00055, así como la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 13 de septiembre de 2005 el Juzgado Penal del Circuito de Istmina condenó a M.J.L.M. a 5 años de prisión, al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, interés ilícito en la celebración de contratos y porte ilegal de armas de fuego, al paso que le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, en virtud de hechos ocurridos entre los años 1998 y 1999, cuando ocupaba el cargo de Alcalde.


2. Posteriormente, el Juzgado en comento, mediante interlocutorios del 7 de septiembre y 13 de octubre, ambos de 2009, dispuso «la extinción de la condena», así como «la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas» del demandante M.J.L.M., respectivamente.


3. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Chocó, a través de proveído del 13 de febrero de 2017, negó la solicitud elevada por LOZANO MAYO, consistente en la aplicación del control de convencionalidad, a efectos que le fuera suprimido la «inhabilidad especial, permanente, intemporal o perpetua, anotada en el Sistema de Información del Registro de Sanciones e Inhabilidades (S.I.R.I.), de la Procuraduría General de la Nación», determinación que fue apelada por el interesado y confirmada, el 29 de junio de 2017, por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.


4. El libelista se duele de las providencias en comento, porque, en su criterio, son constitutivas de vías de hecho, pues, según su parecer, desconocieron la Convención Americana de Derechos Humanos, en atención a que ningún juez de la República le impuso la «inhabilidad permanente, intemporal o perpetua» y, a pesar de ello, continúa apareciendo en el aludido registro, máxime cuando la Ley 617 de 2000, la cual consagra dicha anotación ante la entidad que regenta el Ministerio Público, no estaba vigente para la época de los ilícitos descritos.


5. Por otra parte, el memorialista se queja del suceso que en el caso del condenado Luis Gilberto M.U., el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, a través de auto del 5 de junio de 2015, sí accedió a resolver la solicitud de control de convencionalidad implorada y, en consecuencia, a dejar sin efecto la inhabilidad intemporal que aquél soportaba.


6. Adicionalmente, el actor protesta porque R.L., alias T., quien (i) otrora fungió como máximo representante de las FARC-EP, (ii) actualmente está «cabalgando con un prontuario criminal numeroso» y (iii) no ha respondido ante la justicia, en virtud del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y el referido grupo insurgente, se halla legalmente inscrito como candidato a la Presidencia de la República y él, en cambio, que ha purgado su pena, no puede ejercer su derecho a ser elegido.


III. PRETENSIONES


7. El accionante solicita (i) se le amparen las garantías judiciales invocadas, (ii) se dejen sin efecto las determinaciones cuestionadas, así como la «inhabilidad permanente, intemporal o perpetua que actualmente llevo a cuestas» y (iii) se avise a la Procuraduría General de la Nación, al igual que al Consejo Nacional Electoral, de esta decisión «para el restablecimiento de mis derechos civiles y políticos».


IV. INFORMES


8. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, así como el...

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