SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43488 del 08-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874002256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43488 del 08-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 43488
Fecha08 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7720-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7720-2016

Radicación n.° 43488

Acta 20

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por M.C.R. contra el JUZGADO ONCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, trámite al cual se debe vincular a los JUZGADOS VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, al TREINTA Y NUEVE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de Medellín, a la FISCALÍA VEINTIUNO SECCIONAL DE BOGOTÁ, a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, y a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental a la libertad, con ocasión del proceso penal que cursa en su contra por los delitos de tráfico de migrantes y falsedad en documento privado.

Manifiesta que conforme lo establecido en el artículo 4, numeral 5 de la Ley 1760 de 2015, ha demostrado que en su caso «se cumplieron más de los 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación para que se haya dado inicio la acusación de juicio oral», en tanto que han sido fallidas varias audiencia ante la inasistencia de Fiscal del caso, pese a que «se ha sido notificado oportunamente»; sin embargo que el juez con función de control de garantías no accedió a la solicitud de libertad por vencimiento de términos para la instalación del juicio oral, decisión confirmada por el ad quem.

Cuestiona el actor que la autoridad judicial accionada debió conceder su solicitud de libertad, como quiera que insiste en que le asiste el derecho citado en tanto que los términos se encuentran vencidos.

Para el efecto reposa en el expediente providencia del 10 de marzo de 2016, en virtud de la cual la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la solicitud de habeas corpus presentada por el actor con idénticos supuestos fácticos, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia.

Mediante auto de 26 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes involucrados en el proceso penal de la referencia, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación allegó la decisión proferida al interior del habeas corpus presentado por el actor, el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías se opuso a la prosperidad de la acción y por su parte el Juzgado 21 Penal del circuito de Medellín indicó que al interior del curso del proceso seguido contra el actor se le han respetado las garantías y derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que nos ocupa y previa a cualquier otra consideración, basta decir que por imperativo legal, no es procedente la acción constitucional de tutela cuando se promueve a fin de amparar derechos cuya protección puede lograrse invocando la acción constitucional de habeas corpus, como ocurre en el caso que aquí se esboza; menos aún cuando los argumentos que fueron planteados y discutidos en tal acción especial, se pretenden...

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