SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82065 del 29-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82065 del 29-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTL16514-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82065


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16514-2018

Radicación n. °82065

Acta extraordinaria nº 109


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte sobre la impugnación presentada por AIDA MERLANO REBOLLEDO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 10 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.


No se acepta el impedimento presentado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA.


  1. ANTECEDENTES


AIDA MERLANO REBOLLEDO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió, que el 11 de marzo de 2018, fue elegida Senadora de la República por el Partido Conservador, por el periodo comprendido 2018 - 2022; que por hechos que son objeto de investigación penal y disciplinaria, se encuentra vinculada al proceso penal radicado bajo el número «52.418», que cursa en la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Indicó, que por imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, se encuentra privada de la libertad en las instalaciones del Centro Penitenciario «El Buen Pastor».


Sostuvo, que por solicitud del Procurador General de la Nación, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, radicado bajo el número «IUS 2018-116632 IUC D-2018-1089223», se requirió al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que se abstuviera de declarar la elección de la actora al Senado de la República, por la supuesta comisión de actos ilícitos contra el sufragio o contra los sufragantes, petición que fuera resuelta de manera negativa, mediante «Resolución No. 1539 del 16 de julio de 2018».


En audiencia pública celebrada el 19 del mismo mes y año, el Consejo Nacional Electoral expidió la correspondiente credencial a la señora M.R., como Senadora de la República, por lo que, solicitó permiso al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I., señor B.J.L.R.A., y a la Directora del Centro del Reclusión de Mujeres «El Buen Pastor», M.N.D.S.P.G., para asistir al Capitolio Nacional el 20 de julio hogaño, y tomar posesión del cargo como Congresista, requerimiento que fuera remitido por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Colegiatura que negó el permiso requerido, al considerar, que los artículos 30 B y 139 del Código Penitenciario y C., determinan que únicamente en el caso del procesado, se concederá el permiso bajo casos de enfermedad grave o muerte de un familiar del recluido, decisión de la que la recurrente, tuvo conocimiento el 23 de julio de 2018.


Aseveró, que teniendo en cuenta, que el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política, consagra que los congresistas perderán su investidura «por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse», la decisión de la Sala de Casación Penal de esta Corte, consistente en negar el permiso a la accionante para tomar posesión del cargo como Senadora, constituye la vulneración a los derechos fundamentales deprecados en esta acción.


Alegó, que es acreedora del principio de presunción de inocencia en punto con las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan en su contra; que la Sala de Casación Penal, debió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, contenida en el artículo 4º de la Constitución Política y del principio pro homine, criterio hermenéutico en virtud del cual «se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, o inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria».


Solicitó, que se ordene «al Honorable Magistrado Dr. J.F.A.V., Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia», que le conceda el referido permiso, para que dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, se le permita asistir a las instalaciones de la Secretaría General del Capitolio Nacional, y tomar posesión de su cargo, con las correspondientes medidas de seguridad.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 25 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal que cursa en contra de la tutelante. Corrió traslado a la convocada y a los terceros interesados, para que, ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, el doctor José Francisco Acuña Vizcaya, Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quien es el ponente en el proceso penal que cursa en contra de la accionante, efectuó un resumen pormenorizado de las actuaciones surtidas dentro del caso; indicó en suma, que a través de «informe de investigador de campo FPJ-11 del 10 de marzo de 2018», miembros de la Sijin, adscritos a la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla, dieron cuenta a la Fiscalía General de la Nación, información acerca de la posible actividad delictiva en las instalaciones de la sede política para la campaña al Senado de la ex congresista, Aida Merlano Rebolledo, por lo que, la Fiscalía 17 Seccional de Barranquilla ordenó diligencia de registro y allanamiento del lugar, la que se hizo efectiva el 11 de marzo de la misma anualidad, por parte de funcionarios de la Policía Judicial.


Sostuvo, que la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución No. 0283 del 15 de marzo de 2018, compulsó copias a esta Corporación, para que se investigara a la señora M., pues existían indicios que podrían comprometer su responsabilidad, frente a la evidencia encontrada en su sede política. Que recibida la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte, a través de su Sala de Instrucción No. 3, mediante providencia del 4 de abril de 2018, abrió investigación en contra de la aforada, en calidad de posible coautora en la comisión de delitos de «concierto para delinquir, corrupción al sufragante, (…) ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones»; que con base en las pruebas allegadas, se ordenó la captura facultativa de la sindicada, quien el 9 de abril hogaño, se presentó voluntariamente ante las autoridades, y el 10 de abril de 2018, se puso a disposición de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, «vinculándose mediante indagatoria el 11 de abril».


Señaló, que mediante decisión del 18 de abril de la misma anualidad, se le resolvió la situación jurídica y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación; que el pasado 19 de julio, mediante «AP3044-2018», la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte, calificó el mérito del sumario, acusando a la investigada como posible coautora en la comisión de los delitos precitados. Afirmó, que la accionante solicitó permiso para trasladarse el 20 de julio de 2018 al Congreso de la República, a fin de tomar posesión como Senadora, para el periodo legislativo 2018-2022, requerimiento que denegó, mediante oficio del 19 de julio de esta anualidad, con fundamento en lo consagrado en los artículos 30 B y 139 del Código Penitenciario y C..


Adujo, que de presentarse la posesión de la accionante al Senado, habría una imposibilidad fáctica de que pudiese cumplir con sus deberes como Congresista, al continuar privada de la libertad, y que adicionalmente, rompería no solamente con los fines de la medida de aseguramiento, sino que también afectaría el proceso penal que se sigue en su contra. Solicitó, que se deniegue la presente acción.


La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, requirió que se desvincule a la entidad del trámite tutelar, dada la falta de competencia por parte de ésta para conocer del asunto que cursa en contra de la accionante, aunado a que no es sujeto procesal en el asunto penal que cursa en esta Corporación.


Por su parte, el ciudadano J.D.N.P., intervino como coadyuvante de las pretensiones de la actora. Indicó, que la Sala accionada al negar el permiso a la tutelante para tomar posesión del cargo como Congresista, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana de la petente, por lo que solicita, se permita llevar a cabo la referida posesión.


El Consejo Nacional Electoral sostuvo, que de las causales de inhabilidad consagradas en el artículo 179 de la Constitución Política, norma que establece quienes no pueden ser congresistas, no logra extraerse que aquellas contengan disposición alguna que impida a la accionante ser designada o elegida, así como tampoco existe justificación normativa que señale el decreto de una medida de aseguramiento preventiva como causal de abstención de la declaratoria de la elección de la tutelante.


El apoderado del Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, solicita que se desvincule a la entidad de la presente acción constitucional, así como que ésta sea negada por improcedente.


Las demás vinculadas guardaron silencio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR