SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002008-00093-01 del 19-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874002491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002008-00093-01 del 19-01-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002008-00093-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Enero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).- REF.: 52001-22-13-000-2008-00093-01 Se decide la impugnación interpuesta por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA contra la sentencia de primera instancia fechada el 6 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual se concedió el amparo promovido por MIGUEL DE LA CRUZ TABARES TORO contra la citada entidad y el Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, conforme a los supuestos de hecho que se pueden resumir como se expone enseguida.

2. Cuando MIGUEL DE LA CRUZ TABARES TORO era miembro del Ejército Nacional, fue demandado en proceso ejecutivo de alimentos ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa, autoridad judicial que ordenó el embargo de salarios y prestaciones sociales en un 25%.

3. Llegado el momento de su retiro, el Ejército Nacional pagó su liquidación y de la misma le descontó una suma equivalente al porcentaje antes señalado. El saldo lo consignó en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, entidad que en virtud del embargo ordenado por el juzgado accionado, descontó nuevamente el 25% del monto allí depositado.

4. Una vez advertida esa situación por la Oficina de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, el accionante, con base en la constancia emitida por la referida dependencia el 11 de febrero de 2008, elevó derecho de petición a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía accionada el 11 de marzo del mismo año, en el que solicitó la devolución de los dineros descontados de más, petición que, afirma, no le ha sido resuelta al momento de invocar el amparo de tutela.

5. Asimismo indica el promotor del amparo que mediante sendos derechos de petición se dirigió al Juzgado Promiscuo de Mocoa para solicitar que se dispusiera el desembargo de los dineros que en su sentir le fueron retenidos en exceso, los cuales (los derechos de petición) no fueron atendidos por ese despacho judicial.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto concedió el amparo al considerar conculcado el derecho de petición. Observó que transcurridos ocho meses desde que el accionante elevó sus peticiones hasta el momento en el que presentó su solicitud de amparo, ellas no habían sido respondidas de fondo, de la misma manera como no se justificó esa omisión. Indicó que no es dable sustentar la tardanza con el argumento de la espera de información para poder proceder con lo exigido, y sin que se demostrara que los dineros retenidos habían sido puestos a disposición del Juzgado.

Por consiguiente, ordenó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera, de no haberlo hecho, “a girar el monto correspondiente a la cuenta de depósitos judiciales a favor del promotor del proceso alimentario instaurado en su contra”, e instó al Juzgado promiscuo de Familia de Mocoa a decidir de manera célere sobre el levantamiento cautelar correspondiente, en atención a la situación que calificó de apremiante, en cabeza del accionante.

LA IMPUGNACIÓN

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía impugnó la decisión, y para el efecto manifestó que no comparte la decisión emitida por el fallador de primera instancia, pues las solicitudes presentadas por el accionante fueron atendidas por la entidad de manera...

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