SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73703 del 22-05-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6432-2014 |
Número de expediente | T 73703 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP6432-2014
R.icación n° 73703
(Aprobado Acta No. 156)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por MARILÚ RAMÍREZ BAQUERO contra la sentencia de tutela proferida el 29 de abril de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad; en actuación que se hizo extensiva al defensor B.H.S.F., la Fiscalía 22 Especializada, los Juzgados 27 de Control de Garantías y 2º Penal del Circuito Especializado, y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, oficinas con sede en el distrito capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, contra la ciudadana referida se adelanta una actuación penal bajo la égida de la Ley 906 de 2004 por los presuntos delitos de rebelión, terrorismo, tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno agravado, cargos que en su momento conllevaron la imposición de medida de aseguramiento intramural.
El juicio oral fue instalado el 28 de octubre de 2008 y aún no ha concluido. Por ello su abogado solicitó «la libertad por vencimiento de términos», la cual fue denegada en primera y segunda instancia por los Juzgados 29 de Garantías y 8º de Conocimiento de la ciudad capital.
En criterio de la actora, tales determinaciones conculcan sus derechos fundamentales, cuya protección demandó ante la jurisdicción constitucional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 21 de abril de 2014, el juez plural de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los despachos y el profesional del derecho previamente mencionados.
En términos generales, las respuestas ofrecidas hicieron un recuento de la actuación procesal, dentro del cual, indicaron, se han respetado las prerrogativas de orden superior en cabeza del demandante. Impera destacar que, en sus contestaciones, los juzgados de garantías y conocimiento accionados hicieron especial énfasis en defender la legalidad de sus determinaciones de primer y segundo grado, cuyos argumentos centrales se reseñarán más adelante.
El a quo negó el amparo. Expuso que la privación...
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