SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002008-00418-01 del 19-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874002532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002008-00418-01 del 19-01-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122150002008-00418-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Enero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).-


REF.: 11001-22-15-000-2008-00418-01


Se decide la impugnación presentada por el accionante, respecto de la sentencia de 11 de noviembre de 2008, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida en causa propia por L.E.P.J. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



ANTECEDENTES



1. El accionante acudió al remedio extraordinario de la acción de tutela, por cuanto considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la vida digna en su condición de afiliado a la Dirección General de Sanidad, que lo es desde 1989 como cotizante pensionado.


2. El promotor del amparo cuenta 62 años de edad, y según expone, en los últimos 15 ha venido perdiendo su dentadura, en razón de lo cual utiliza prótesis que en la actualidad acusan desgaste por tenerlas desde hace aproximadamente 10 años, circunstancia que ha determinado que cuando mastica, esas prótesis “le pellizquen las encías”, que a su vez producen “ampollas” muy dolorosas.



3. Indica que acudió ante el médico de Sanidad Militar, quien según afirmación del promotor del amparo, diagnosticó que éste requiere cambio de ambas prótesis, “pero mediante oficio No 465362 del 26 de agosto de 2008, niegan la práctica del mismo argumentando que el Acuerdo No 002 de 2001, establece que el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policía Nacional se encuentra excluído de los Servicios de Salud, negando de esta manera lo ordenado por mi médico tratante. Señala asimismo esa comunicación, que “[l]os tratamientos de rehabilitación oral, ortodoncia e implantología, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio”.



4. Igualmente señaló que el costo de las prótesis se aproxima a los $500.000 que él no tiene cómo sufragar porque tiene un único ingreso, su pensión, que destina al pago de sus necesidades básicas: arriendo, servicios públicos, alimentación, transportes, etc., y no le alcanzaría para un gasto de esa magnitud.



5. Solicitó el accionante...

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