SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58483 del 28-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874002558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58483 del 28-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58483
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 60

Bogotá D.C. veintiocho de febrero de dos mil doce

Decide la S. la impugnación interpuesta por los apoderados de D.W.P. y A.N.W., contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de F.ías de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla:

Los profesionales del derecho Á.C.R. y W.C.R. en calidad de apoderados de los señores A.N.W. y DARWIN WILLIAMS POMARES expresaron que el día 23 de enero de 2010 sus apadrinados se trasladaban desde la ciudad de San Andrés Islas hacia la ciudad de Barranquilla, y al arribar a esta, en el aeropuerto les hicieron una requisa de rutina a sus equipajes, encontrando en la maleta del primer mencionado cinco mil seis (5006) billetes de denominación de 20 dólares cada uno y en el equipaje del segundo aludido hallaron cuatro mil novecientos dos (4.902) billetes de la misma denominación.

“Con base en ese hallazgo fueron conducidos a la URI de S., sin embargo sus poderdantes fueron dejados en libertad, pero el dinero incautado fue enviado a la Unidad Especializada de Barranquilla de la F.ía para que este organismo continuara con el trámite respecto de la retención del dinero.

“Así las cosas, el avocamiento del estudio del presunto punible de lavados de activos le correspondió a la unidad séptima especializada de la F.ía de Barranquilla, entidad que diseñó un plan metodológico que se siguió, y desde el día 8 de junio del mismo año los precitados profesionales del derecho solicitaron la devolución de los dineros incautados, no obstante ello no ha sido posible, pese a que afirman, que han conminado a la precitada entidad para que se le dé impulso procesal al tema, así como también han requerido vigilancia especial al proceso, ello por cuanto consideran que hay demora en la entrega de los dineros y con eso se ha generado perjuicios a sus mandantes, y finalmente por solicitud de los mismos, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantía ordenó la devolución inmediata de los dineros, decisión que se encuentra ejecutoriada, por cuanto no se presentaron recursos.

“Respecto de lo anterior, el F.S. Especializado de Barranquilla le hizo entrega al doctor W.C.R., del original del comprobante de depósito del dinero constituido a favor de la Dirección Seccional de F., el cual le fue entregado a la doctora JEOVANA NAISIR para la respectiva firma de endoso, sin embargo señalan los accionantes que la Dirección no quiere elaborar el oficio de entrega de recursos dirigidos al Banco de la República, como tampoco hace entrega del comprobante original de depósito en custodia.

“No obstante lo anterior, señalan los togados (sic) que como quiera que no cuentan con otro medio de defensa, impetraron acción de tutela en contra de la Dirección Seccional de F.ías de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al de propiedad, habida cuenta que están reteniendo ilegalmente el dinero que les pertenece a sus poderdantes, ignorando inclusive la decisión del juez antes aludida.

“Los profesionales del derecho Á.C.R. y W.C.R. en calidad de apoderados de los señores A.N.W. y D.W.P., solicitaron que se amparen los derechos al debido proceso y al de propiedad de sus poderdantes, los cuales han sido presuntamente conculcados por parte de la Dirección Seccional de F.ía de Barranquilla”.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Director Seccional de F.ías de Barranquilla manifestó que “mediante oficio número 4545 de noviembre 11 de 2011, (…) se dirige al Juez Doce de Control de Garantías, manifestándole respecto a la orden impartida; que al hacer la revisión de la carpeta con radicado 087586001106201000091 se pudo observar, que el poder conferido al profesional del derecho, a quien ordenan hacer entrega de las divisas, está encauzado a revisar el expediente, solicitar copias y cualquier otra labor en calidad de abogado auxiliar, sin contemplar de manera expresa el de recibir, situación que conllevó a abstenerse de dar cumplimiento al ordenamiento, hasta tanto se dirimiera esta irregularidad”.

“Por la circunstancia enunciada y con ocasión a los seguimientos que el abogado principal, Á.C.R., efectuaba para la entrega del título valor, se le enteró de la situación que presentaba el poder, lo cual conllevó a que aportara uno nuevo, en el cual el poderdante principal, le confiere entre otras facultades, la de recibir al doctor W.C.R.; es así como a través de oficio 4652 de noviembre 28 de 2011, la Dirección Seccional de F.ías pide al Juez Doce de Control de Garantías, aportar el audio en el que quedó grabada la legalización del poder otorgado por el doctor Á.C.R., (…)

“(…)

“Finalmente me (sic) permito indicar, que el 25 de noviembre de 2011 se ofició al Banco de la República, teniendo en cuenta la orden que dio el Juez Doce de Control de Garantías, para que haga entrega al doctor W.C.R. de las divisas extranjeras, en presencia del doctor TESALIO PÉREZ PACHECO, F.S. Especializado, documento que se entregó a la entidad Bancaria el 2 de diciembre de 2011-.

“Es preciso señalar que la Dirección Seccional de F. fue cautelosa en su proceder, puesto que revisada la carpeta que da cuenta del trámite impartido por el F. Séptimo Delegado de la Unidad Especializada, no se encontró prueba técnica que permitiera inferir la licitud o ilicitud del dinero sobre el cual se impartió la orden de entrega por parte del Juez Doce de Control de Garantías; es decir, no se halló sustento legal dentro del proceso que diera a conocer, por parte del F., un actuar con miras a obtener las pruebas que fueran necesarias, pertinentes y conducentes, para aclarar el hecho.

“ (…)

“Por último, el trámite impartido por la Dirección Seccional de F.ías siempre estuvo encaminado a salvaguardar los preceptos de nuestro ordenamiento constitucional y legal, pues se presentaron una serie de disparidades que condujeron de manera inevitable a que se impartieran trámites que eran necesarios y pertinentes en aras de aclarar lo...

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