SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00146-01 del 17-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874002633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00146-01 del 17-06-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002015-00146-01
Fecha17 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7554-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7554-2015

Radicación n° 76111-22-13-000-2015-00146-01

(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de abril de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió la acción de tutela promovida por Astrid Hurtado Díaz en contra de la Universidad Nacional de Colombia – sede Palmira, trámite al que vincularon al ICETEX- regional Cali, y las siguientes dependencia de la citada entidad educativa: V. de sede, Académica, Financiera, Consejo de Sede, Comités Asesor de la facultad de Ingeniería y Administración, Posgrados, Coordinación de la Maestría en la Enseñanza de las Ciencias Exactas y Naturales, facultad de Ingeniería y Administración, Jefatura Sección de Registro y Matrícula, Consejos Académico y de la Facultad de Ingeniería y Administración.

ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Es estudiante de «sustentación de Tesis» del programa de Maestría en «ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES» de la universidad cuestionada.


2.2. En marzo de 2014 por «error involuntario, matriculé la asignatura SEMINARIO PROYECTO TRABAJO FINAL cuando en su lugar debí matricular SEMINARIO AVANACES DE LA CIENCIA; no obstante ello informé en forma oportuna al alma mater con miras a enmendar el error» a través de las comunicaciones enviadas el 19 y 22 de marzo de ese año.


2.3. Recalcó que se percató del error «tras asistir a las clases de seminario avances de la ciencia, entregando un documento solicitado por el docente de acuerdo a su conversatorio, pero luego en el tercer sábado de asistencia el profesor OSCAR HERRERA al momento de hacer entrega de otros ensayos me informó que no estaba matriculada; situación que insisto informé en forma oportuna».


2.4. La Jefe de Registro y M. le contestó que «revisando su historia académica usted ya aprobó seminario proyecto en el segundo período de 2013, por lo que usted no pudo haber inscrito seminario, el paso siguiente es inscribir tesis para segundo período de 2014, Seminario Avance de la Ciencia, no es posible inscribirla a estas alturas del semestre, estamos en la semana cuatro. Legalmente sólo es permitido hacer adiciones y cancelaciones en las dos primeras semanas del semestre, por estatuto estudiante, esto hace que no pueda atender favorablemente su solicitud porque no existe la inscripción extemporánea», ante esa negativa «dirigí carta al doctor J.I.H.Z.C. de Postgrados, donde le informe que la jefa de registro académico dio la orden para cerrar la plataforma dos semanas antes de lo acordado, pero el citado funcionario no me dio respuesta».


2.5. Señala que «ante semejante situación, dialogué el 22 de marzo de 2014 con la Coordinadora de la Maestría, Dra. C.E.M. exponiéndole mi angustia ante una materia que pagué a través del ICETEX pero que NO estaba matriculada, ella manifestó que esta asignatura-Seminario Avance de la Ciencia – se abriría, en el semestre 2014-2 pues la docente Marisol Santacruz R. realizaría un doctorado en México y entonces nuevamente se vería dicha asignatura en cuarto semestre. Afirmación que hago bajo la gravedad del juramento», por lo anterior «procedí a matricular la referida asignatura para el segundo semestre de 2014 pero con sorpresa me enteré que tampoco estaba matriculada para tal periodo, por cuanto el referido seminario no fue integrado en el curriculum de tal semestre».


2.6. Agregó que «las directivas de la Universidad Nacional a sabiendas que soy una estudiante, de escasos recursos, que he estudiado la maestría con financiamiento del ICETEX; que con mucho sacrificio (dado mi trabajo de docente de secundaria) me he distinguido con promedios académicos de 4.4 me condena a pagar la suma de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos en tiempo ordinario $4.582.445 ascendiendo en tiempo extraordinario la suma de Cinco Millones Doscientos Veintiséis Mil Setecientos Noventa y Cinco Pesos $5.226.795, suma correspondiente al pago de todo un semestre, cuando sólo debo cursar una materia; la cual tal como viene de señalarse en el ordinal noveno no es prerrequisito para ver otras materias y es más puede realizar y entregar la Tesis de la Maestría».


2.7. Considera que «el anterior rubro rebasa toda lógica elemental, por cuanto como viene de señalarse según constancia del ICETEX, ya pagué por ver el aludido seminario avances de la ciencia; otra cosa es que no he podido cursar tal asignatura por causas ajenas a mi voluntad; de allí que a mi juicio, insisto, la Universidad Nacional ni el erario sufren en manera alguna menoscabo al patrimonio estatal; por cuanto, se insiste los cierto es que el referido instituto de crédito en mi nombre pago la totalidad de las materias correspondientes al semestre reclamado( 2014-1)».


3. Pidió, conforme lo relatado, se ordene a la entidad educativa censurada exonerarla de «todo pago para cursar la asignatura SEMINARIO AVANCES DE LA CIENCIA; atendiendo que la misma ya fue cancelada con antelación por el ICETEX en representación de la estudiante» y, en consecuencia, se disponga que la accionada en un término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión «proceda a agotar el trámite administrativo pertinente de la matrícula de la referida alumna en la citada asignatura» (fls. 27-35).


4. Inicialmente conoció del presente asunto el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, quien en fallo de 17 de febrero de 2015 negó la solicitud de amparo, el que fue impugnado por la interesada, posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga a través de auto de 14 de abril de 2014 declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR