SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46862 del 18-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874002743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46862 del 18-03-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 46862
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Impugnación 46862

A/.LILIANA BENALCAZAR BAENA



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No.83


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)


VISTOS



Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 29 de enero de 2010 proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela invocada por LILIANA BENALCAZAR BAENA, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía Municipal de Palmira- Valle, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y dignidad humana

I. ANTECEDENTES


Fueron reseñados de manera precisa en el fallo de primera instancia:


1. Manifestó la señora L.B.B. que desde el pasado mes de octubre de 2008, el señor Alcalde Municipal de Palmira (Valle) –doctor R.A.A.M.- implementó reforma administrativa plagada de actuaciones irregulares. Que con los Decretos locales 1086, 1087 y 1088, el 24 de octubre de 2008 desconoció los derechos de carrera administrativa de quienes estaban escalafonados, como es su caso. Que con esa reforma administrativa el burgomaestre ordenó su despido de la entidad territorial, por supresión del cargo, a pesar que su vinculación ocurrió por haber superado el concurso y obtenido la inscripción respectiva. Que solicitó al señor Alcalde Municipal su incorporación en un cargo de carrera igual o equivalente, petición que fue negada. Que impugnó la decisión, y en primera instancia la Comisión de Personal de la Alcaldía Municipal de Palmira mediante resolución No. 001 de 2009 desestimó la incorporación. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil con la resolución 0419 de julio 3 de 2009 argumentó que en el municipio del Palmira con la implementación de la reforma administrativa de octubre de 2008, se vulneró el debido proceso administrativo cuando se desvinculó a los servidores públicos de la municipalidad y ordenó reincorporarlos. Que el Alcalde Municipal en desacuerdo con la resolución 0419 de 3 de julio de 2009, presentó recurso de reposición por vía gubernativa para que no se accediera a dicho reintegro laboral. La Comisión Nacional del Servicio Civil con resolución No. 1295 de 19 de la providencia de conminar al Alcalde Municipal para que en un plazo de 15 días reincorporara a las personas relacionadas en su...

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