SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94770 del 17-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17098-2017 |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94770 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17098-2017
Radicación Nº 94770
Acta 349
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante LIBIA LUZ SALCEDO ALDANA, contra el fallo de tutela de 15 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la citada ciudad y la Policía Nacional, en actuación que vinculó a la Dirección de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN – Antecedentes Judiciales-, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Juzgado 5º Penal del Circuito y Fiscalía 330 Seccional de Bogotá.
ANTECEDENTES
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal A quo:
Manifiesta la accionante que fue condenada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá el 19 de septiembre de 2008, a 68 meses de prisión, mientras que el 18 de marzo de 2013, el Juzgado Tercero de Ejecución de3 Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín, le concedió la libertad condicional y, mediante auto del 20 de noviembre de 2015 ordenó la extinción de la pena impuesta.
Considera que las entidades accionadas le han vulnerado sus derechos al omitir actualizar la información relacionada con la extinción de la pena, situación que ha truncado la posibilidad del disfrute libre y pleno de sus derechos.
Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos invocados y se ordene a las accionadas actualizar los antecedentes penales de conformidad con la extinción de la pena ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín y se ordene a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional de Colombia y Ministerio de Defensa suspender cualquier orden de captura que exista en razón de la pena cumplida.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. La Policía Nacional – Seccional de Investigación Criminal e Interpol, luego de señalar que el Decreto 5047 del 2011 transfirió a la Institución la función de administrar la base de datos sobre registros delictivos y de identificación, indicó no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la demandante, pues consultada la base de la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de...
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