SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97642 del 12-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97642 |
Número de sentencia | STP4858-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Abril 2018 |
STP4858-2018
Radicación n° 97642
Acta 117
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de Clelia Lucía Cruz Reina y F.D.C.R., contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 42 Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, debido proceso e igualdad.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así:
»Los actores señalan que el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, mediante proveído del 18 de enero de 2018, revocó la decisión adoptada el 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado 49 Penal Municipal de esta ciudad y, en su lugar, les negó la libertad por vencimiento de términos y dispuso librar órdenes de captura.
Asegura que la determinación adoptada por el accionado constituye una vía de hecho al desconocer los parámetros jurisprudenciales y el bloque de constitucionalidad, por lo que solicitan revocar la decisión adoptada el pasado 18 de enero y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata y la suspensión de las órdenes de captura.
Refieren que no puede atribuirse a la defensa el hecho que la audiencia preparatoria no se agotó en los términos programados, sino a hechos externos de la administración de justicia.
Así mismo, como medida provisional "se suspendan de manera provisional las órdenes de captura enunciadas por el JUZGADO CUARENTA Y DOS (42) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ...", toda vez que su hijo menor se encuentra sujeto de especial protección constitucional en situación de indefensión y debilidad manifiesta, dado que desde "los cuatro (4) meses de nacido fue diagnosticado con la enfermedad de NEUMOCOCO — MENINGITIS BACTERIANA la cual arrojó) en su humanidad secuelas de PARÁLISIS CEREBRAL TIPO CUADRIPARESIA ESPÁTICA — HIDROCEFALIA DERIVADA CON DEPENDENCIA TOTAL EN ABC... "2. Medida que fue negada mediante auto del pasado 8 de febrero.»
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego del estudio al libelo y las respuestas del Juzgado accionado y las autoridades vinculadas al presente trámite, declaró improcedente la acción invocada, al considerar que en la providencia cuestionada no se advierte ninguna irregularidad que afecte los derechos fundamentales de los accionantes, y por cuanto la “autonomía e independencia judicial no permiten al Juez Constitucional entrar a revisar o cuestionar las decisiones que emiten los Jueces en el marco de su competencia, más, cuando las mismas están sometidas a las reglas del debido proceso en donde las partes...
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