SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93915 del 17-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 93915 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17100-2017 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17100-2017
Radicación n.º 93915
(Acta 349)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante S.L.P.Á. contra la sentencia de tutela de 9 de agosto de 2017, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente lesionados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación de Boyacá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere la libelista que participó en el concurso de méritos, efectuada por convocatoria pública No. 213 de 2012, para la «concurso de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a la población mayoritaria».
Relata que superó a satisfacción las etapas concursales para el cargo de docente de primaria, quedando incluida en la lista de elegibles departamental de Boyacá, a través de la Resolución No. 20162000010455 de 2016, ubicada en el puesto 57, en el municipio de Tunja en el 106 y, en el listado nacional mediante la Resolución No. 20162000014175 de 216 en la posición 281, habilitada para acudir a audiencias virtuales.
Expone que la Secretaría de Educación de Boyacá no ha reportado las vacantes definitivas, a pesar de realizar nombramientos en provisionalidad, por lo que le solicitó el 22 de marzo de 2017 efectuar su nombramiento en periodo de prueba en una Institución cercana a Tunja, obteniendo como respuesta el 8 de abril de este año, que la Secretaría solo reporta vacantes para la realización de audiencias virtuales, siendo competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil conformar el listado de elegibles, razón por la cual le solicitó a ésta requerir al ente departamental para que actualice las plazas.
Expone que la CNSC el 16 de junio de 2017 le informó su ubicación en los listados de Boyacá y a nivel nacional en orden de mérito, siendo responsabilidad de la Secretaría reportar las vacantes definitivas, según el Decreto 915 de 2016, siéndole remitida a aquélla, según la accionante, que haya sido resuelta.
Relata que no ha acudido a las audiencias virtuales de la CNSC porque no se han actualizado las plazas y las vacantes ofertadas se encuentran alejadas de Tunja, como Gachantivá, S., S.M., Guicán y Monguí, lo cual afectaría la educación de su menor hija debido a las distancias de las instituciones rurales.
En consecuencia, solicita que se ordene a CNSC informar el seguimiento realizado a la Secretaría de Educación sobre el reporte de las vacantes definitivas, actualizar de manera inmediata las mismas y realizar la respectiva audiencia virtual departamental.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de las acciones de tutela, el Tribunal ordenó correr...
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