SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70587 del 19-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874002834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70587 del 19-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70587
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Noviembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 381

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por M.E.M.G., contra el fallo proferido el 23 de septiembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, LA FISCALÍA 35 SECCIONAL y la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO de la citada ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, actualmente procesado por los delitos de hurto y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, acusa al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso, pues han transcurrido más de 64 meses sin que tenga lugar la audiencia de juicio oral, de tal forma que solicita se ordene a tal autoridad proceder a realizar este acto procesal.

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, tras estimar que, según los informes presentados por la defensoría pública asignada a otro de los implicados y por el Juzgado demandado, la audiencia de juicio oral no ha podido realizarse por inasistencia del accionante y de su defensa, de tal forma que “…la mora en el proceso no puede imputársele en forma directa a los operadores judiciales, careciendo de sustento fáctico suficiente lo pretendido por la parte accionante.”

De otra parte, destacó que el Juzgado fijó como fecha de realización de la audiencia de juicio oral el 28 de octubre de 2013, de tal forma que la orden pretendida por el accionante no tiene razón de ser.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, apuntando que no existe garantía que indique que se respetará la fecha programada para la audiencia de juicio oral, pues en anteriores ocasiones ésta ha fracasado. Insiste en que el término es desproporcionado, razón por la cual solicita la protección de sus derechos fundamentales y la devolución de “mi dinero”. De otra parte, señala que la magistrada que ejerció como ponente en el fallo impugnado, no podía intervenir pues en anterior oportunidad expresó su opinión sobre el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. SOBRE LA RECUSACIÓN PROPUESTA

En primer término, sobre la recusación que se propone en la impugnación contra la magistrada ponente del fallo impugnado, en tanto supuestamente emitió opinión anterior sobre el mismo asunto, no se atiende tal situación pues el actor no acredita sus afirmaciones y, de otra parte, en materia de tutela, por la naturaleza sumaria de su proceso, no están permitidas las recusaciones:

Artículo 39. Recusación.

En ningún caso será procedente la recusación El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción...

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