SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97650 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874002857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97650 del 12-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 97650
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4859-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP4859-2018

Radicación n° 97650

Acta 117


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de María del Tránsito Merchán, respecto del fallo proferido el 14 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que se cuestiona.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


MARÍA DEL TRÁNSITO MERCHÁN instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la accionante que mediante Resolución no. 018519 de 17 de septiembre de 1999 la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones le concedió «pensión de vejez» en los términos de la Ley 33 de 1985, y que el 20 de abril de 2016 presentó reclamación administrativa ante la misma, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, petición que fue declinada.


Expone la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra el mentado fondo de pensiones, trámite que se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 30 de agosto de 2017 absolvió al extremo pasivo de las pretensiones invocadas, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en sentencia de 25 de octubre de 2017 confirmó la determinación de primer grado, al advertir que a la actora le fue reconocido su derecho pensional en los términos de la Ley 33 de 1985, situación que impide el reconocimiento de la aludida prestación económica.


Sostiene la tutelante que la decisión del ad quem vulnera sus garantías superiores, pues asegura que se abstuvo de aplicar el precedente señalado por la Corte Constitucional sobre la materia.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reconocer y pagar el incremento del 14% sobre la mesada pensional.



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Corte Suprema de Justicia a través de...

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