SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11000102040002009-02806-01 del 25-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874003018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11000102040002009-02806-01 del 25-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11000102040002009-02806-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)

Referencia: 110001-02-04-000-2009-02806-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2009, por la Sala de Casación Penal de ésta Corte, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.C.M. contra la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante decisión de 20 de mayo de 2009, negó una rebaja adicional de la pena equivalente al 2.5% a favor de J.E.C.M., pues consideró que el accionante incumplió con el requisito de colaboración con la justicia, contemplado en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. La anterior determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Medellín, a través de proveído de 4 de agosto de 2009.

2. Manifiesta el gestor del amparo, que las autoridades judiciales accionadas omitieron realizar una interpretación extensiva de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, en detrimento de los principios de favor libertatis y pro homine, pues, en su oportunidad, suministró suficiente información a las autoridades para esclarecer otros hechos punibles y, si esa colaboración no fue efectiva, ello no puede ser óbice para negar la rebaja de la pena.

En consecuencia solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las decisiones de las autoridades judiciales accionadas, para que se le conceda una rebaja adicional de la pena equivalente al 2.5%.

3. La Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, aportaron copias de las decisiones objeto de amparo constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo de tutela, a ese propósito argumentó que las decisiones autoridades judiciales accionadas “respetan mínimos criterios de razonabilidad y pertinencia que hacen absolutamente improcedente este mecanismo excepcional de protección, para reprochar una interpretación reflexiva de la ley” (fl. 132 cuaderno de tutela).

LA IMPUGNACIÓN

El gestor del amparo recurrió el fallo que viene de memorarse con fundamento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

  1. De entrada se advierte la improcedencia del amparo de tutela, pues el reclamo constitucional se dirige en contra de la interpretación que de la Ley 975 de 2005 realizaron las autoridades judiciales accionadas, en virtud de la autonomía e independencia de que gozan las decisiones judiciales por mandato del artículo 230 de la Constitución Política

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