SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49629 del 31-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874003123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49629 del 31-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49629
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

IMPUGNACIÓN

Radicación 49629





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 276



Bogotá. D.C., treinta y uno de agosto de dos mil diez.



Decide la Sala la impugnación interpuesta por MYRIAM MARLENE N. ORTEGA a través de apoderado, en contra del fallo proferido el 16 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial.




ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Expuso MYRIAM MARLENE N. ORTEGA que mediante Resolución 1245 de mayo 7 de 2007 el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, sustituyó la pensión de jubilación de CLARA ELISA ORTEGA DE N. al cónyuge supérstite -CARLOS EFRÍN N.- en un 50%, y dejó en suspenso el otro 50% hasta tanto ella en calidad de hija discapacitada de la causante, allegara certificación de calificación de invalidez.


Agregó que fallecido su padre -el 13 de diciembre de 2007-, solicitó el reconocimiento pensional del 100%, sin embargo su petición fue denegada, toda vez que no padecía invalidez absoluta.


2. La queja de la demandante se centró en que la entidad accionada en diferentes oportunidades ha denegado la pensión sustitutiva reclamada, a la cual, en su sentir, tiene derecho por su discapacidad laboral del 54%.


Por lo anterior solicitó al juez de tutela, ordenar a la entidad accionada, el reconocimiento y pago del 100% de la pensión y de las mesadas causadas.



RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales manifestó que “mediante resolución número 5342 de 1991, reconoció u ordeno el pago de pensión mensual de jubilación a favor de la Ex Adjunta Jefe del Ejército Nacional CLARA ELISA ORTEGA DE N.”.


“La arriba citada falleció el 30 de agosto de 2006 por lo que se presentaron a reclamar la sustitución pensional el señor C.E.N. en su condición de cónyuge supérstite de la causante y la señora MYRIAM MARLENE N. ORTEGA, en su condición de hija de la misma.


“Para resolver de fondo lo solicitado, este Ministerio radicó el expediente MDN número 1220 de 2007, el cual sirvió como fundamento para expedir la Resolución número 1245 de 7 de mayo de 2007 (anexo copia), en la cual se reconoce una sustitución pensional consolidada por el deceso de la señora CLARA ELISA ORTEGA DE NARVAEZ, en la misma cuantía y porcentaje que venía percibiendo. Así mismo se ordena pagar el 50 % de la prestación reconocida a favor del señor CARLOS EFRAÍN N. y dejar a salvo el 50% restante que le pueda corresponder a la señora MYRIAM MARLENE N. ORTEGA, hasta tanto aportara concepto medico expedido por el Hospital Militar Central o Sanidad Militar de la Fuerza a donde pertenecía la causante en el cual se indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral, clase de invalidez y la época aproximada desde que sufre la lesión. Tal y como lo indica el artículo 124 del Decreto 1214 de 1990 que establece: ‘al fallecimiento de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, con derecho a pensión o en goce de esta, sus beneficiarios, en el orden y proporción establecidos en este Estatuto, tienen derecho a percibir la respectiva pensión del causante así: a. en forma vitalicia, para el...

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