SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70289 del 19-11-2013
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 70289 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Noviembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE FUNZA (CUNDINAMARCA), contra el fallo proferido el 16 de octubre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual concedió amparo al derecho fundamental del debido proceso de PEDRO NEL SÁNCHEZ SANDOVAL, según la demanda propuesta contra la autoridad impugnante.
1. Indicó el accionante, actualmente procesado por los delitos de tráfico, fabricación, porte de armas de fuego o municiones en la modalidad de porte, que el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca) vulnera sus derechos fundamentales en tanto, ante la no asistencia de la fiscalía, se niega a dar trámite a una audiencia de preclusión, no obstante que conoce, de antemano, que el ente acusador no asistirá.
2. En ese sentido, apunta que existe una dilación injustificada de términos frente a la audiencia de preclusión y que al ser tal petición negada, “POR MANDATO DE LA LEY, [DEBE] DECLARSE IMPEDIDA Y DEVOLVER LA CARPETA A LA FISCALÍA, PARA QUE RADIQUE ANTE EL NUEVO JUEZ COMPETENTE.”
3. Por lo anterior solicita ordenar al Juzgado accionado declarar el impedimento para seguir conociendo de la actuación y devolver el expediente a la fiscalía para lo de su competencia.
El A Quo concedió protección al derecho fundamental del debido proceso, por estimar que el Juzgado demandado incurrió en mora injustificada en el trámite de la actuación, pues el juicio oral se instaló hace un año y aún no ha concluido por los múltiples aplazamientos de los sujetos procesales, conductas que no han sido atendidas por la autoridad judicial en virtud de los poderes correccionales que le concede la ley, especialmente cuando dejan de asistir testigos a las audiencias respectivas.
Por lo anterior, ordenó al Juzgado accionado programar inmediatamente fecha para la audiencia del juicio oral y aplicar los poderes correccionales para que la misma se lleve a cabo dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba