SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002004-00572-00 [SR-079-2008] del 31-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874003166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100102030002004-00572-00 [SR-079-2008] del 31-07-2008

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente1100102030002004-00572-00 [SR-079-2008]
Número de sentencia11001-02-03-000-2004-00572-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha31 Julio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008).

R.. 11001-02-03-000-2004-00572-00


Se decide el recurso de revisión presentado por la señora DONATILA DEL CARMEN JOYA PATIÑO contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de diciembre de 2002, dentro del proceso ordinario de pertenencia que JULIO V.S.B. promovió frente a la recurrente.


ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, JULIO V.S.B. entabló demanda ordinaria de pertenencia en contra de la señora DONATILA DEL CARMEN JOYA PATIÑO y de las personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble ubicado en la Avenida 9 No. 167-48 de esta ciudad, con apoyo en que ocupó como poseedora el bien materia de la litis durante un período superior a 20 años.


2. Admitida la demanda, se notificó personalmente a la demandada y a través de curador ad litem a las personas indeterminadas, por lo que evacuadas las etapas de rigor, el Juzgado del conocimiento cerró la primera instancia mediante fallo estimatorio de las pretensiones que, en sede de apelación y consulta, el Tribunal confirmó a través de la sentencia que es materia del señalado recurso.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Tras destacar la ausencia de irregularidades procesales y aludir a los presupuestos que reclama la prosperidad de la usucapión demandada, el Juzgador de segunda instancia acometió el escrutinio de los documentos aportados, de los testimonios recepcionados y de la inspección judicial realizada, para concluir que ciertamente hacían presencia tales elementos, lo que imponía mantener el fallo estimatorio materia de análisis.


EL RECURSO EXTRAORDINARIO


Su promotora lo apuntaló en las causales primera, sexta y séptima previstas en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Aquélla la hizo consistir en que el demandante JULIO V.S.B. después de decidido el citado proceso ordinario, en el que aunque obran documentos “presuntamente” suscritos por él (fls. 53 y 54), a ese mismo trámite judicial “allegó un escrito” en el que “manifiesta que él es una persona analfabeta que no sabe leer ni escribir”, lo que “si se hubiese conocido antes de la sentencia esta sola circunstancia habría variado la misma” (fls. 50 y 51, cdno. 1). La otra hipótesis la soportó en que en el señalado proceso de pertenencia “existió colusión y otras maniobras fraudulentas por parte de S.B. … especialmente en lo relacionado con hechos y pruebas presentados en presuntos contratos de compraventa … en grave perjuicio de JOYA PATIÑO, dada la cuantía del bien inmueble materia de este juicio”, en razón a que por causa del pleito “la recurrente no ha podido pagar los impuestos de dicho predio hasta el punto de que el mismo se encuentra embargado por las autoridades D.” (fl. 43). Y la última de las causales invocadas la fincó en que conociendo JULIO V.S.B. que “su presunto vendedor T.P. había fallecido tiempo antes de promover su demanda omitió notificar a su cónyuge sobreviviente y a sus hijos”, así como emplazar a las personas indeterminadas que deben ser citados como parte” (fls. 43 y 44).


CONSIDERACIONES


1. Acorde con los trazados del estatuto procesal civil, el recurso extraordinario de revisión procede, entre otras decisiones, contra las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales Superiores y sólo por los motivos que expresamente determinó el artículo 380 de la citada obra, teniendo como finalidad medular la garantía de justicia, cabalmente entendida, en cuanto que con su proposición tempestiva se puede aniquilar un fallo opuesto a la ley, obtenido con serio quebranto del derecho a la defensa, o que afloró como secuela de un proceder ilícito de las partes, hechos que habilitan introducir una excepción a la firmeza e inmutabilidad que, por regla, abriga la sentencia por cuenta de los efectos que irradia en el proceso judicial el antiguo instituto de la cosa juzgada.


2. Atendiendo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, haber “encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en...

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