SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60786 del 07-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874003220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60786 del 07-06-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 60786
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Junio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 60786

JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 220



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la acción de tutela presentada a través de apoderado por JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA, en contra del Tribunal Superior de Mocoa, el Juzgado 3° Penal Municipal y el Juzgado 2° Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

ANTECEDENTES RELEVANTES


Lo informado y aportado a las presentes diligencias permite extraer que:


1. Paula Andrea O.T. promovió acción de tutela contra Selvasalud S.A. EPS-S para la protección de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad, pues la entidad decidió retener el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales hasta tanto no contara con el certificado de paz y salvo, el cual solicitó pero no le fue expedido.

2. Mediante proveído de 30 de septiembre de 2011 el Juzgado 3° Penal Municipal de Mocoa concedió el amparo para los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenó al representante legal de la entidad accionada que iniciara los trámites tendientes a conseguir los recursos para el pago de las acreencias laborales adeudadas a la accionante, cuyo pago no podía exceder de 45 días.


3. Impugnado el fallo, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Mocoa en decisión de 9 de noviembre de 2011 confirmó el amparo para los derechos fundamentales al mínimo vital y de petición, en tanto revocó el solicitado para el derecho a la igualdad.


4. La accionante solicitó la iniciación de trámite incidental para sancionar por desacato a la entidad ante el incumplimiento del fallo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El mandatario judicial de JAIME ARTURO RENDÓN CARDONA luego de aludir a las decisiones de 1° y 2° instancia proferidas con ocasión de la acción de tutela interpuesta por P.A.O.T., afirma que el 18 de enero de la presente anualidad el Juzgado 3° Penal Municipal de Mocoa notificó y corrió traslado de la apertura del trámite incidental propuesto por la prenombrada accionante.


Así mismo, refiere que el 15 de febrero último la titular del despacho mencionado realizó inspección judicial a las instalaciones de Selvasalud S.A EPS-S en intervención, específicamente al área financiera en donde indagó sobre las gestiones tendientes a elaborar el pago a Paula Andrea Obyrne. En la misma diligencia, se dejó manifestado por parte de la auxiliar de tesorería que a la nombrada se le había consignado el pago en la cuenta mediante trasferencia, pero que había “rebotado” al parecer por un error involuntario de digitación.


Seguidamente, afirma que en decisión adoptada el 8 de marzo siguiente el Juzgado de instancia falló el incidente de desacato y sancionó al agente interventor con 3 días de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal vigente; proveído que fue sometido al grado jurisdiccional de consulta y cuyo conocimiento fue asumido por la misma titular del Juzgado 3° Municipal de Mocoa, pero ahora en calidad de Juez 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, motivo por el cual se declaró impedida para conocer las diligencias con fundamento en una de las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.


Agrega que por competencia le correspondió dirimir el “conflicto de competencia suscitado con ocasión del impedimento” al Tribunal Superior de Mocoa, Corporación que en decisión adoptada el 12 de abril del presente año lo declaró infundado. Así las cosas, el 23 de abril siguiente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad indicada le impartió confirmación a la sanción interpuesta al agente interventor de Selvasalud S.A EPS-S; es decir, la Juez que conoció la consulta, fue la misma que realizó la diligencia de inspección judicial y que falló la tutela.


De otro lado, asegura que en todo el incidente de desacato no hay un documento en el cual se evidencie probatoriamente que el sancionado haya sido notificado personalmente de alguna de las actuaciones proferidas, lo cual configura una flagrante vulneración de los derechos fundamentales invocados.


Por otra parte, argumenta que con la expedición de las órdenes de arresto, se pone en peligro la dignidad humana y la libertad del accionante, por lo que solicita como medida provisional que se ordene al juzgado 3° Penal Municipal de Mocoa que suspenda la orden de arresto expedida dentro del incidente de desacato aludido hasta tanto se resuelve de fondo la presente acción constitucional.


Finalmente, manifiesta que de conformidad con la Resolución 00411 de la Superintendencia Nacional de Salud, el accionante se posesionó como agente interventor de Selvasalud S.A EPS-S en intervención administrativa el 28 de marzo del 2011 y que el proceso de intervención se adelanta de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1015 de 2002 del Ministerio Nacional de Salud, la Ley 663 de 1993, la ley 510 de 1990 y el Decreto 2211 de 2004, normas según las cuales no se podrá continuar ninguna clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al agente especial de la entidad promotora de salud mencionada, cuyo domicilio principal se encuentra ubicado en la ciudad de Mocoa en la carrera 4° No. 8-27 B.J.M.H.; lo cual reitera, fue incumplido al echar de menos la notificación personal de la apertura del trámite incidental y su definición.


Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento peticiona que se ordene a las autoridades accionadas que dejen sin efectos las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Mocoa, el Juzgado 3° Penal Municipal y 2° Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Con auto del 29 de mayo del año en curso, esta S. asumió el conocimiento de la tutela, ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas y a las partes e intervinientes del proceso en cuyo trámite se origina la solicitud de...

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