SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-01602-01 del 23-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Enero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002011-01602-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).
R Exp. T. N° 1100122030002011-01602-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 23 de noviembre de 2011, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de H.B.S. frente al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados H.A.M.O., Fredy Gómez Angarita, R.A.B.O., Banco Granahorrar, F.E.V.N., M.N., Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., A.P.G., R.A.M., Héctor Alfonso Martínez Olivos, A.D.G., L.T.R.P. y A.L.R.D..
ANTECEDENTES
I.- El promotor del amparo, actuando directamente, sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna.
II.- Afirma que dentro del ejecutivo mixto del Banco Granahorrar contra H.B.S., tramitado en el Despacho acusado, se incurrió en una vía de hecho al señalar fecha para el remate del inmueble de su propiedad, cuando el avalúo está por debajo de su valor comercial.
III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:
a.-) Que la liquidación total de la obligación que se le exige fue aprobada en doscientos ocho millones setenta y tres mil ciento sesenta y siete pesos con cuarenta y cuatro centavos ($208.073.167,44), sin tener en cuenta que los peritos designados para tal fin la calcularon en una cantidad inferior.
b.-) Que el predio embargado y secuestrado fue estimado en la suma de ciento ochenta y un millones doscientos veinticinco mil quinientos pesos ($181.225.500), cuando el precio real supera los cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).
c.-) Que se fijó como fecha para la subasta de la vivienda el 17 de noviembre de 2011, lo que le causa perjuicios al tener que desocuparla, pese a residir allí junto con su nuera y tres (3) nietos.
d.-) Que durante el curso de la contienda lo han representado cinco (5) abogados, pero han actuado en forma negligente al no defender en debida forma sus intereses.
IV.- El actor pretende que se suspenda la almoneda para que el bien raíz sea “avaluado” nuevamente.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Se opuso al auxilio...
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