SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49656 del 31-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874003270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49656 del 31-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 49656
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 49656



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 276



Bogotá. D.C., treinta y uno de agosto de dos mil diez.




Decide la Sala la impugnación interpuesta por BLANCA ROCÍO TOBÓN RENDÓN contra el fallo proferido el 21 de julio de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la POLICÍA NACIONAL - SECRETARIA GENERAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES - PENSIONADOS.



ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Expuso BLANCA ROCÍO TOBÓN RENDÓN que mediante Resolución número 94 del 28 de enero de 1976 la Policía Nacional reconoció en su favor la pensión de sobreviviente por la muerte de su esposo FERMÍN DE JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ –quien fue funcionario de esta Institución-.


2. La queja de la accionante se centró en que mediante Resolución número 5735 de 1983 le fue extinguido el pago pensional por haber contraído nuevas nupcias de acuerdo con el Decreto 609 de 1977, y a través de los oficios 15127 y 15128 de 2005, fue rechazada su solicitud de reactivación de la precitada prestación, no obstante tener derecho a ella en virtud de la Constitución Política de 1991.


Por lo anterior solicitó al juez de tutela, ordenar a la entidad accionada, restituir su derecho pensional, incluirla en la nómina de pensionados, y pagar las mesadas debidas a partir del 7 de julio de 1991 con los correspondientes intereses moratorios.



RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


La Coordinación de Orientación e Información de la Policía Nacional informó que “mediante resolución 5735 del 27 de octubre de 1983 del Director General de la Policía Nacional, se extinguió el pago de la sustentación pensional de invalidez -reconocida a la accionante- por haber contraído nuevas nupcias de acuerdo con lo normado en el artículo 79 del Decreto 609 de 1977 vigente para la fecha en que fue expedido el referido acto administrativo.


(…)


La actora contrajo nuevas nupcias el 24 de mayo de 1980, -y este asunto- no se enmarca dentro de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, razón por la cual no es procedente jurídicamente que la Policía Nacional reactive nuevamente la pensión de sobreviviente a favor de la demandante.


Sea importante destacar, que mediante resolución número 880 del 2 de diciembre de 2005, se negó la reactivación de sustitución pensional a la señora BLANCA ROCÍO TOBÓN RENDÓN (…)”.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó las pretensiones de la demanda, por cuanto...

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