SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82013 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82013 del 14-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82013
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15149-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15149-2018

Radicación n.° 82013

Acta 43

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANA MARÍA CORREA OCAMPO y C.A.M.V., frente al fallo proferido el 8 de octubre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que en ocasión anterior, promovió acción de tutela contra la Oficina de Control Interno del Fondo Nacional del Ahorro, radicado n.º 2018-00295, que fue conocida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, que por fallo del 19 de julio de 2018, negó la protección reclamada; que dicha decisión fue revocada el 24 de julio de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, para en su lugar ordenar al jefe de la Oficina de Control Interno del Fondo Nacional del Ahorro, que en el término de seis días resolviera de fondo la petición presentada por ellos, en la que pidieron un «pronunciamiento e investigación correspondiente, con base en una comunicación que les fue remitida por el doctor E.M.S.G., coordinador Grupo de Atención y Respuesta al Consumidor Financiero del FNA, e igualmente el contexto de réplica, sobre hechos oportunamente denunciados, que les causaron y sigue causando perjuicios».

Que ante el incumplimiento de la orden judicial, el 17 de septiembre de 2017, formularon incidente de desacato, ante lo cual el Juzgado accionado por proveído del 21 de septiembre de 2018, se abstuvo de darle trámite por considerar que la Oficina de Control Interno del Fondo Nacional del Ahorro ya había cumplido la providencia constitucional.

Se quejan de que las respuestas que dio la entidad incidentada a su petición, «son superfluas y de un formato cliché, puesto que en todas manifiesta que se inhibe de investigar al sr. H.B.P., representante legal del FNA, sin una explicación o soporte jurídico y/o fáctico, que determine que la respuesta es de fondo».

Por lo anterior, solicitan el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado dar trámite al incidente de desacato formulado dentro de la acción de tutela radicado n.º 2018-00295, y que «se pronuncie sobre las peticiones que alternativamente le han formulado como complemento de la pretensión fundamental de la acción de desacato».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 28 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales asumió conocimiento y ordenó notificar al accionado y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales informó que su decisión de abstenerse de dar trámite al incidente de desacato estuvo ajustada al ordenamiento jurídico y fue tomada «atendiendo los fundamentos fácticos y jurídicos del caso».

En sentencia del 8 de octubre de 2018, el Tribunal negó el amparo solicitado al considerar que del contenido de la providencia que profirió el Juzgado accionado el 21 de septiembre de 2018, no se desprendía la vulneración alegada, pues «en oposición a las afirmaciones que realizaron los accionantes, se observa que la juzgadora unipersonal le dio un entendimiento válido no solo al escrito y documentales allegadas por la incidentada en torno al cumplimiento de lo amparado, sino al alcance de la orden de tutela».

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes insistieron en que la respuesta dada a su derecho de petición no es de fondo, porque «es notorio el temor reverencial que el titular de dicha oficina tiene para con el presunto investigado, su jefe, esto es quien lo nombró».

Que la respuesta del jefe de la Oficina de Control Interno del FNA es «la repetición de la repetidera», porque aduce que no encuentra mérito para iniciar una investigación contra el representante legal de la entidad, «pero no dice por qué no encuentra mérito, no hay una exposición de motivos clara, definitiva y juiciosa y colofona (sic) su escrito manifestando, que como esto no da tránsito a cosa juzgada podemos volverla a solicitar».

Que el Juzgado sí incurrió en un error de hecho al ordenar el archivo del incidente de desacato, para lo cual se ratificaron en lo alegado en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

Frente al tema planteado, la Corte debe reiterar que la acción de tutela no puede...

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