SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71937 del 22-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 71937 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4058-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL4058-2017
Radicación n° 71937
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta SULLY GUTIÉRREZ TORRES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 20 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró BEATRIZ HELENA RODRÍGUEZ RENGIFO contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES.
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ANTECEDENTES
Beatriz Helena Rodríguez Rengifo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refirió la accionante que la señora S.G.T. presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la Asociación de Mujeres Productoras de Cárnicos del Caquetá, representada por la peticionaria del amparo constitucional, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, con el fin de que declare que entre las demandas y la demandante existió un contrato de trabajo, el cual terminó por causal imputable al empleador, con una responsabilidad directa en cuanto a la primera y solidad respecto de esta última.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, conoció del asunto y mediante sentencia de 6 de diciembre de 2016, declaró que entre la demandante y la Asociación de Mujeres Productoras de Cárnicos existió un contrato verbal de trabajo, y en consecuencia, se condenó al pago de $9.401.422, y de los aportes para la pensión obligatoria, causados desde 15 de julio de 2010 al 15 de diciembre de 2012.
Acusó la determinación del juez ordinario de haber incurrido en la totalidad de yerros de hecho y de derecho, y de manera especial en cuanto al falso raciocinio con relación a la valoración de la prueba documental que tuvo en cuenta para reconocer que entre la demandante y la asociación existió contrato de trabajo desde 15 de julio de 2010 al 15 de diciembre de 2012, cuando del plenario se advierte que en el año 2010 no existió ningún contrato.
Al respecto, señaló diferentes inconsistencias en el fallo, entre las que se mención que la asociación allegó certificado laboral, en donde consta la vinculación, junto con el pago de una suma de dinero en contraprestación a los servicios prestados, sin embargo, aclaró la accionante, que ello no es así porque fue la misma demandante quien aportó dicha prueba documental.
También reprochó que en la sentencia se hace un análisis con respecto a las certificaciones firmadas por la empresa demandada que acepta la existencia de una relación laboral, pero en realidad, con las dos certificaciones no se logra determinar...
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