SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47087 del 18-03-2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 47087 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Marzo 2010 |
A/. ALBEIRO FERNANDEZ OCHOA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta de Sala No. 83
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por A.F.O., a nombre propio, contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa de la Fiscalía 56 Seccional, el Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
I. ANTECEDENTES
1. Con ocasión de irregularidades detectadas por empleados del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín y denunciadas por la titular del mismo despacho, relacionadas con procesos ejecutivos interpuestos por A.F.O. –empleado igualmente del mismo despacho- fue iniciada actuación penal en contra su contra –y otro- por la Fiscalía General de la Nación; siéndole imputada el 28 de octubre de 2008 la conducta de cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo, hurto agravado por la confianza y fraude procesal ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías; imponiéndosele al mismo tiempo medida de aseguramiento.
2. El 27 de noviembre de 2008 la Fiscalía 56 Seccional de Medellín presentó escrito de acusación en contra de FERNÁNDEZ OCHOA por los delitos imputados.
3. A.F.O. suscribió preacuerdo con el Fiscal 56 Seccional de Medellín –acta del 18 de diciembre de 2008- aceptando su responsabilidad -parcial- por el delito de fraude procesal en concurso homogéneo a título de coautor a cambio de un 50% de rebaja punitiva.
4. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, autoridad que el 9 de marzo de 2009, habiendo convocado “audiencia de formulación de acusación por vía de preacuerdo”1 y la fiscal adicionó al preacuerdo la conducta de cohecho por dar u ofrecer. Impartida la aprobación de tales actos, el juez director de la audiencia anunció el sentido condenatorio del fallo.
Dentro de la misma audiencia se precluyó la actuación por el delito de hurto agravado por la confianza
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba