SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90112 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874003387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90112 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteT 90112
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2143-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP2143-2017

Radicación n.° 90112

(Aprobado acta n.° 38)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por la apoderado judicial de Milton Oswaldo Fernández Alfonso, en calidad de Alcalde del Municipio de S.L.G., frente a la decisión proferida el 14 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Salas de Casación Civil de esta Corporación y Civil del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Personero Municipal de San Luis de Gaceno, las instituciones educativas Tepalmeritas y Nueva Esperanza de esa ciudad, la Secretaría de Educación de Boyacá, el Ministerio de Tránsito y Transporte y todas las partes intervinientes dentro del incidente de desacato N° 2016-0555 y la acción de tutela N° 150012216300020150007400.


ANTECEDENTES


H. y fundamento de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) MILTON OSWALDO FERNÁNDEZ ALFONSO, alcalde de San Luis de Gaceno, acude a este mecanismo, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Como fundamento de su petición, esgrime que en el año 2015, el Personero Municipal de San Luis de Gaceno, fungió como agente oficioso de las Instituciones Educativas Tepalmeritas y nueva Esperanza e interpuso una acción de tutela contra la Secretaría de Educación y la administración municipal, con miras a que se garantizara la prestación del servicio de transporte escolar.


Informa que por sentencia de 20 de febrero de 2015 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja concedió la tutela y ordenó a la alcaldía municipal contratar los vehículos para cubrir las rutas escolares solicitadas por la parte accionante.


Agrega que O.H.R., persona que no intervino en el trámite de tutela, solicitó la apertura de un incidente de desacato en su contra, ante el incumplimiento de la decisión mencionada, petición a la cual accedió la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, «sin hacer[l]e requerimiento previo para acreditar el cumplimiento del fallo» y asegura que, aun cuando le manifestó «la imposibilidad presupuestal de dar cumplimiento al fallo judicial mediante providencia proferida el 26 de octubre de 2016, se declaró el desacato a la orden judicial y decidió sancionar[lo] (…) con cinco (5) días de arresto y 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de multa», decisión que fue consultada en la Sala de Casación Civil y que dicho Colegiado confirmó el 21 de noviembre hogaño, haciendo caso omiso a «la imposibilidad material de dar cumplimiento total al fallo judicial».


Manifiesta que se le quebrantó su derecho al debido proceso, por cuanto su sanción se fundamentó en una responsabilidad objetiva que se encuentra proscrita en nuestra legislación, además que no se valoraron las razones y pruebas que proporcionó en aras de demostrar que aunque hizo 2 procesos de contratación para prestar el servicio de transporte escolar, no había disponibilidad de recursos para ello, pues en el mes de junio se disminuyó en un 46% los recursos provenientes de «CALIDAD del Sistema General de Participaciones».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y solicitó que se deje sin efectos las decisiones proferidas el 26 de octubre y 21 de noviembre de 2016, a través de las cuales las accionadas le impusieron sanciones por desacato.


SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al...

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