SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00567-00 del 30-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874003442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00567-00 del 30-03-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00567-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Marzo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO




Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 28-03-2012


REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2012 00567-00


Se decide la acción de tutela instaurada por A.M.L., en representación del menor XXX, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, J.G.R.G. y Julián Valencia Castaño, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa misma ciudad.



ANTECEDENTES

1. La peticionaria, quien actúa en nombre de su menor hijo y a través de apoderado, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “alimentación equilibrada, educación, recreación y al no abandono”, presuntamente vulnerados por la Corporación acusada al emitir la sentencia de 17 de noviembre de 2011, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, dentro del juicio ordinario promovido por N.d.J.A., en nombre propio y en representación de YYY; L.F.G.A.; A.M.L., en su condición de representante de su hijo XXX; y L.O.M., en contra de Norma del Socorro Álvarez Valdés, Transportes La Mayoritaria Guayabal y Cia. S.C.A. “Translamaya”, con llamamiento en garantía de Seguros del Estado S. A.


2. Expone la actora, en síntesis, que en el año 2006 presentó, en nombre de su hijo, la referida demanda de responsabilidad civil extracontractual, enderezada a obtener, entre otras, que se condenara a los demandados a pagar al menor la suma de $39.590.944, a título de perjuicios materiales, ocasionados por la muerte del padre de este, ocurrida “en colisión de tránsito”, correspondiente al valor de los ingresos que el señor J.A. G. A. “destinaría al sostenimiento de su hijo”, sino hubiera fallecido en dicho accidente, “hasta el momento que este cumpliera la mayoría de edad”.


3. Que tanto el juez de conocimiento como el tribunal al negar la mencionada pretensión, “desconocieron la existencia de la ley”, particularmente de los artículos 155 del Código del menor y 187 del estatuto procesal civil.


4. Que el juzgador de segundo grado incurrió en vía de hecho, “de una forma ostensible, flagrante y manifiesta” por no aplicar las referidas normas, fundamentado su decisión en que se había afirmado que la víctima se desempeñaba...

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