SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72249 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874003444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72249 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72249
Número de sentenciaSTL6346-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Mayo 2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL6346-2017

Radicación n.° 72249

Acta 15


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante DAVID ANTONIO HERRERA HERRERA, contra la decisión del 22 de febrero de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA LABORAL.


  1. ANTECEDENTES


David Antonio Herrera Herrera, instauró acción de tutela que coadyuva la representante del Ministerio Público, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana, salud y trabajo.


Refirió el accionante, que es nacido en Venezuela e hijo de padres colombianos y que actualmente reside con su grupo familiar en el municipio de Santo Tomás (Atlántico); que no goza de seguridad social y necesita con urgencia «obtener la inscripción en el registro para poder afiliarse a una e.p.s., subsidiada, acceder a un empleo digno»; que la Registraduría del Distrito de Barranquilla se niega a inscribir en el registro civil de nacimiento la partida o acta de nacimiento venezolana por no estar apostillado; que esa negativa le vulnera los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana y salud; que la partida de nacimiento no se encuentra apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, debido a las medidas implementadas por el gobierno y que este es un hecho notorio, además de la falta de recurso para el traslado y la crisis humanitaria que están viviendo muchos venezolanos.


Por lo anterior solicitó que se tutelen los derechos invocados y no se hagan las exigencias de apostillaje y se ordene la inscripción en el registro civil con base en las declaraciones juramentadas. (fols. 1 a 4)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 13 de febrero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, rindió informe y señaló que el artículo 38 de la Ley 962 de 2005, establece los documentos válidos para probar la nacionalidad, y adujo que «un documento público expedido en alguno de los Estados Parte de la Convención, debe apostillarse en el país en el cual fue expedido, como único requisito para ser...

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