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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51817 del 10-10-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente51817
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4419-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

SP4419-2018

Radicación n.° 51817

Acta 358

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garantías de B.E.P.A., a quien el Tribunal Superior de Buga condenó como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Según lo expuesto por testigos presenciales, se tuvo conocimiento que el 9 de agosto de 2015, en el municipio de R., Valle del Cauca, en el sector conocido como la cancha de El Lago, a eso de las 14:30 horas, cuando E.G.U. se encontraba sentado en la parte de atrás observando un partido de fútbol, se acercó hacia él B.E.P.A., quien procedió a desenfundar un arma de fuego y le disparó en reiteradas ocasiones. Pese a que la víctima intentó resguardarse a través de un alambrado donde se encuentran unas plantaciones de cacao y singla, el agresor lo persiguió hasta allí y luego de culminar con su propósito homicida, abandonó el lugar.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 26 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de T., se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación contra B.E.P.A. por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, municiones, partes o accesorios, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[1].

2. Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación, el 18 de diciembre de ese año[2], por las mismas conductas punibles previstas en los artículos 103, 104-7 y 365 del Código Penal, su formulación tuvo lugar el 26 de febrero de 2016, bajo la dirección del Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de la citada ciudad[3].

3. El 27 de mayo siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria[4] y la de juicio oral se desarrolló en sesiones que iniciaron el 10 de agosto de esa anualidad[5] y culminaron el 14 de octubre posterior, fecha en que se emitió sentido de fallo condenatorio[6].

4. El 26 de abril de 2017, el despacho condenó a B.E.P.A., como autor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y, por tiempo igual, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria[7].

5. El 13 de septiembre de ese año, el Tribunal Superior de Buga, al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa del procesado, modificó la decisión del A quo, en el sentido de anular la condena impuesta por el injusto contra la seguridad pública, por ausencia absoluta de motivación y, por ende, compulsar copias con destino al Juzgado Primero Penal del Circuito de T., para el respectivo pronunciamiento.

En consecuencia, fijó en cuatrocientos (400) meses las penas principal y accesoria, correspondientes al reato de homicidio agravado.

En todo lo demás, confirmó la decisión[8].

6. Esta Corporación, en auto del 25 de julio del año en curso (AP3154-2018), inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa, pero ordenó que, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente, en orden a examinar de manera oficiosa la posible vulneración de garantías fundamentales del procesado[9].

7. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal no accedió al mecanismo de insistencia promovido por el defensor de Prado Alzate[10], al tiempo que avaló el pronunciamiento de esta Corporación, sobre la necesidad de restablecer el principio de legalidad, frente a la imposición de la pena accesoria[11].

En consecuencia, se procede a resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. En la providencia que inadmitió la demanda de casación, la Corte advirtió la necesidad de examinar de manera oficiosa la posible vulneración del principio de legalidad frente a la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, toda vez que el juzgador superó el límite legalmente previsto.

2. Tal como se acaba de reseñar, el fallador de primera instancia condenó a B.E.P.A. a la pena de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo, como autor del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Dado que el Tribunal anuló la condena impuesta por el injusto contra la seguridad pública, fijó en cuatrocientos (400) meses las sanciones principal y accesoria, correspondientes al reato de homicidio agravado.

3. De esa manera, los juzgadores desatendieron que el artículo 51 del Código Penal del año 2000, al regular lo atinente a la «Duración de las penas privativas de otros derechos», prevé que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo 52, el cual prevé:

En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley (…).

En consecuencia, por virtud del principio de legalidad de la pena, previsto en el artículo 29 de la Carta Política, no podían fijar dicha sanción accesoria por el mismo monto de la sanción privativa de la libertad, que finalmente se determinó en 400 meses o 33 años, 4 meses.

4. Para enmendar el yerro advertido, se fijará la sanción accesoria en el monto máximo de veinte (20) años.

En mérito de...

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