SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22314 del 02-02-2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 22314 |
Fecha | 02 Febrero 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Magistrada Ponente E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Tutela No. 22314
Acta No 02
Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el MUNICIPIO DE FÚQUENE, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, la cual se hizo extensiva al SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO –SINTRAESTATALES- y a C.A.M..
ANTECEDENTES
1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el accionante instauró acción de tutela contra la autoridad judicial mencionada, en relación con la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2009.
El representante del Municipio argumenta que A.B.F., C.A.M. y H.H.P., lo demandaron para que fueran reintegrados a sus cargos, previos los trámites de un proceso especial de fuero sindical; el 22 de julio de 2009, el Juez Civil del Circuito de Ubaté, ordenó el reintegro de BRAVO FORERO y absolvió de las restantes pretensiones; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, revocó parcialmente la anterior sentencia, ordenó reintegrar también a C.A.M. y confirmó en lo demás; el Tribunal violó el principio de legalidad al extender el amparo foral a un funcionario que no gozaba de dicha protección; el ad quem no analizó debidamente el art. 406 del C. S. T., incurrió en un “defecto sustantivo por violación de la norma sustantiva”, establece en forma clara que el fuero sindical, en los comités seccionales, ampara a un miembro principal y a un suplente, pero según la constancia de depósito de creación del comité, radicada en la Inspección del Trabajo, Amaya Mojica aparece como Secretario “es decir no ejercía el cargo de suplente del principal, (presidente), dado que la casilla de suplente del documento en mención, se encuentra vacío. La norma ampara al suplente del presidente, mas no al secretario. El amparo foral tiene su justificación, ya que el suplente es quien reemplaza al presidente, pues ejercerían las mismas funciones, que por obvias razones no son las mismas del secretario”.
Por lo anterior solicita que no se revoque parcialmente la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté y en consecuencia no se condene al municipio a reintegrar a C.A.M..
2.- Mediante auto del 26 de enero de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación al Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano –Sintraestatales- y a C.A.M.; ordenó notificar tanto a los accionados como a los demás intervinientes en el proceso de fuero sindical, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 2 y 3).
Vencido el término no hubo respuesta.
SE CONSIDERA
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
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