SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22314 del 02-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874003514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22314 del 02-02-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 22314
Fecha02 Febrero 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22314

Acta No 02

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el MUNICIPIO DE FÚQUENE, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, la cual se hizo extensiva al SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO –SINTRAESTATALES- y a C.A.M..


ANTECEDENTES


1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el accionante instauró acción de tutela contra la autoridad judicial mencionada, en relación con la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2009.


El representante del Municipio argumenta que A.B.F., C.A.M. y H.H.P., lo demandaron para que fueran reintegrados a sus cargos, previos los trámites de un proceso especial de fuero sindical; el 22 de julio de 2009, el Juez Civil del Circuito de Ubaté, ordenó el reintegro de BRAVO FORERO y absolvió de las restantes pretensiones; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, revocó parcialmente la anterior sentencia, ordenó reintegrar también a C.A.M. y confirmó en lo demás; el Tribunal violó el principio de legalidad al extender el amparo foral a un funcionario que no gozaba de dicha protección; el ad quem no analizó debidamente el art. 406 del C. S. T., incurrió en un defecto sustantivo por violación de la norma sustantiva, establece en forma clara que el fuero sindical, en los comités seccionales, ampara a un miembro principal y a un suplente, pero según la constancia de depósito de creación del comité, radicada en la Inspección del Trabajo, Amaya Mojica aparece como Secretario es decir no ejercía el cargo de suplente del principal, (presidente), dado que la casilla de suplente del documento en mención, se encuentra vacío. La norma ampara al suplente del presidente, mas no al secretario. El amparo foral tiene su justificación, ya que el suplente es quien reemplaza al presidente, pues ejercerían las mismas funciones, que por obvias razones no son las mismas del secretario”.



Por lo anterior solicita que no se revoque parcialmente la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté y en consecuencia no se condene al municipio a reintegrar a C.A.M..



2.- Mediante auto del 26 de enero de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación al Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano –Sintraestatales- y a C.A.M.; ordenó notificar tanto a los accionados como a los demás intervinientes en el proceso de fuero sindical, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 2 y 3).



Vencido el término no hubo respuesta.

SE CONSIDERA


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR