SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66716 del 23-05-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 66716 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 158
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante FREDDY LEONEL G.S., contra la sentencia del 9 de abril de 2013 por cuyo medio la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por los Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta y Segundo Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, el 24 de febrero de 2013 en el Barrio Carora de Cúcuta, resultó agredido FREDDY LEONEL G.S., siendo detenido por el delito por el porte ilegal de armas.
El 25 de febrero de 2013, se realizó la audiencia de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento del señor G.S. en presencia de su defensor de confianza, y al haberse verificado el estado de inconsciencia del indiciado, se dejó constancia que el allanamiento a la imputación de cargos se realizaría al momento de la recuperación de la conciencia.
El abogado defensor interpuso recurso de apelación contra lo decidido en la audiencia, correspondiéndole resolver al Juzgado Segundo Penal con función de Conocimiento de Descongestión, despacho que confirmó lo dispuesto por la primera instancia, en proveído de 12 de marzo de 2013.
En tales condiciones F.L.G.S. promueve
a través de apoderado demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados con ocasión de las decisiones reseñadas.
En sustento del amparo pretendido, señala el apoderado del actor que las audiencias de imputación y medida de aseguramiento no podían realizarse al encontrarse el señor GALEANO S. en estado de inconsciencia, toda vez que el parágrafo 1º del artículo 18 de la Ley 1142 de 2007, que autorizaba adelantar dichas diligencias tan sólo con la presencia del defensor de oficio o de confianza, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-425 de 2008, requiriéndose entonces de manera obligatoria la presencia del indiciado para llevarlas a cabo.
En ese sentido considera que las decisiones comportan una vía de hecho, al encontrarse fuera de los parámetros legales y en desacato de lo resuelto por la Corte Constitucional.
Solicita en consecuencia, se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia reseñadas y se ordene la libertad inmediata del accionante.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, señala que el 25 de febrero de 2013 se traslado al Hospital Erasmo Meoz de esa ciudad y al haberse verificado el estado de inconsciencia de FREDDY GALEANO S., dio aplicación a lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 18 de la Ley 1142 de 2007.
Además, precisa que la Corte Constitucional declaró inexequible apartes del parágrafo 1º del artículo 18 de la ley 1142 de 2007, manteniendo la posibilidad de que ante el juez de control de garantías se pueda...
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