SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37383 del 10-04-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Abril 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 37383 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación Nº. 37383
Acta Nº. 11
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
La Sala de Casación Laboral, resuelve la impugnación presentada por NUFARM COLOMBIA S.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de febrero de 2012.
El representante legal de la sociedad NUFARM COLOMBIA S.A., inició acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que se hizo extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma capital, y se vinculó a A. de Colombia Ltda., y a L.A.T.L., por la supuesta violación de los derechos al debido proceso, y acceso a la administración de justicia.
Como instrumento a través del cual se concretó la transgresión denunciada, señaló el peticionario el fallo proferido el 14 de diciembre de 2011, que puso fin a la segunda instancia en el proceso ejecutivo singular que Nufarm Colombia S.A., promovió contra A. de Colombia Ltda., y Luís Alberto Tafur Laguna, en el cual se resolvió la no continuación de la ejecución, dada la prosperidad de las excepciones de fondo, formuladas por los accionados.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil de esta Corte, avocó el conocimiento de la acción de tutela; dispuso la notificación a los accionados, y el enteramiento a quienes fueron partes en el proceso originario del pronunciamiento cuestionado, del que se allegó copia, junto con el de primera instancia, y el documento base del recaudo ejecutivo.
SENTENCIA IMPUGNADA
Por sentencia de 15 de febrero del presente año, decidió denegar el amparo deprecado, esencialmente fundado en que la providencia que puso punto final a la segunda instancia en el proceso ejecutivo, “no puede tildarse de manifiestamente arbitraria o caprichosa, (…) ya que sus inferencias, además de estar soportadas en las pruebas oportunamente aportadas al proceso, obedecen a una razonada interpretación de las normas mercantiles que gobiernan la circulación de los títulos-valores, y las que fijan los alcances de la fusión por absorción de las sociedades comerciales”.
Compendió los argumentos esgrimidos por la Sala accionada para dar por probada la excepción de falta de...
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