SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72227 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874003608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72227 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72227
Número de sentenciaSTL6740-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Mayo 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6740-2017

Radicación n° 72227

Acta n°. 15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 14 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró M.D.J........D.M. en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario, el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, al debido proceso, acceso la carrera administrativa por concurso y principio al mérito, artículo 125 de la Constitución Política, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, los cuales considera están siendo vulnerados por la entidad accionada.

Como sustento de sus pretensiones, manifestó que participó en la Convocatoria 003 de 2008 de la accionada Fiscalía General de la Nación, para proveer cargos en carrera, con la inscripción No. 1709 para el cargo de Técnico Administrativo III – grupo 05, hoy Técnico II.

Expuso que superó todas las etapas del citado concurso, ocupando el puesto 10 en el listado de elegibles definitivo de conformidad con el Acuerdo No. 0032 del 13 de julio de 2015.

Adujo que con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de elegibles, elevó varios derechos de petición con el fin de que se le informara sobre el estado del concurso, las razones por las cuales no había sido llamado a ocupar el cargo para el cual concursó, cuántos y cuáles aspirantes se encontraban posesionados en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO III hoy TÉCNICO II, Grupo 5, del listado de elegibles establecidos en la Convocatoria 007 -2008, así como los aspirantes que declinaron su opción de posesionarse en el cargo en mención, y que sin embargo las respuestas dadas por la entidad han sido evasivas y fundadas siempre en los mismos argumentos dilatorios.

Cuestiona el actor que habiendo superado todas las fases del concurso público, ocupando el décimo (10) lugar dentro de ocho (8) elegibles, debió haberse dado ya su nombramiento en periodo de prueba para el cargo al cual concursó, pero que la Fiscalía General de la Nación le manifiesta que una vez verificado el estado de la Convocatoria No. 007-2008 Grupo 5, “todavía no se han llevado a cabo los nombramientos e indicando que la norma en cita no establece un término específico para la realización de los nombramientos.” (C. del oficio de la FGN en respuesta a su derecho de petición radicado No. 20173000002811 del 21/02/2017).

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene de manera inmediata «a la Fiscalía General de la Nación realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo: Convocatoria 003 -2008 Grupo 05 – Técnico Administrativo III – hoy Técnico II, en un término no superior a 20 días.”; así mismo que de ser posible se realice su nombramiento en la ciudad de Tunja, donde se encuentra su núcleo familiar.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante auto del 2 de marzo de 2017, admitió la acción de tutela, vinculó al Presidente de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a las personas que se inscribieron para participar en el concurso de méritos Convocatoria 007-2008 Técnico Administrativo III, hoy Técnico II, Grupo 5 y a la personas que se encuentran en provisionalidad en el citado cargo, y ordenó la notificación a los interesados a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, dispuesta para el citado concurso con el fin de que en el término improrrogable de 2 días se pronuncien si lo estiman pertinente.

En el mismo Auto la Sala de Decisión solicitó a la Fiscalía General de la Nación informe sobre el estado del concurso en el cargo para el cual se presentó el accionante.

En sustento de su decisión y previó a analizar la situación concreta del actor, el Tribunal consideró que la acción de tutela era procedente, como quiera que las acciones contencioso administrativas y la acción de cumplimiento, no eran idóneas y eficaces para garantizar los derechos de los participantes en un concurso de méritos. En apoyo de lo anterior, citó la sentencia T-569/2011 de la Corte Constitucional.

Dentro de la acción de la referencia y mediante oficio radicado en la Secretaría de la Sala Laboral el 14 de marzo de 2017, la Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual indicó que no se le han vulnerado los derechos fundamentales al accionante, porque no se encuentra en el orden de elegibles para ser nombrado en periodo de prueba en el cargo al que concursó, y porque debe dársele estricto cumplimiento tanto a la Convocatoria No. 007 de 2008, como a la restante normativa que la reguló.

Respecto de los informes solicitados por el Tribunal en el auto admisorio, la Fiscalía General de la Nación responde en el mismo oficio mencionado que existen 6 vacantes para el cargo de Técnico administrativo III, hoy Técnico II del grupo 5 (cursivas y negrillas fuera de texto); y a continuación identifica las 7 personas que siguen en turno para ser provistos por la lista de elegibles. (fl.117).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Tunja, mediante providencia del 14 de marzo de 2017, concedió el amparo deprecado, con sustento en que “no solo los derechos de la accionante están siendo vulnerados por la entidad accionada, sino de quienes como él hacen parte de la lista definitiva de elegibles y de quienes están a la expectativa de su nombramiento, si se tiene en cuenta que la fecha de expedición de la lista definitiva de elegibles, según la accionada, data del 13 de julio de 2015, por lo tanto, han transcurrido casi 20 meses, sin que se hayan realizado siquiera los nombramientos de los 7 primeros concursantes, que de hecho ya tenían asegurada una ubicación dentro de la entidad, al haberse convocado 7 vacantes, ni recibir una explicación consistente por parte de la accionada, pues aunque la normativa que rige la convocatoria no establezca un término específico para realizar los nombramientos después de que quede en firme la lista de elegibles, lo lógico es que sea antes de que ésta pierda su vigencia, lo cual está por suceder en el caso examinado.”. (Fl. 130)

Respecto del término que dijo la accionada tenía para efectuar los nombramientos (el mismo de la vigencia de la lista de elegibles), considera que no es acertado, porque lo procedente es dar aplicación al art. 32 del D. 1227/2005, que consagra un término de 10 días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la Fiscalía General de la Nación con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2017 (fls. 142-145), con argumentos adicionales a los expuestos en el escrito de respuesta al auto admisorio.

Argumenta la accionada que ha dado aplicación a las normas constitucionales y legales que reglamentan el sistema general de la carrera administrativa, y a los parámetros que rigen la convocatoria especial para la Fiscalía, sin que con su actuar se advierta la vulneración de los derechos fundamentales del accionante cuyo amparo peticiona a través de esta acción, en tanto no se encuentra dentro del orden de elegibilidad de la convocatoria 007 de 2008, Grupo 5.

Para el efecto indica: «Además, la Fiscalía general de la Nación ha venido adelantando el concurso de méritos de 2008, así como los nombramientos derivados del mismo, de acuerdo con una estricta metodología que busca desarrollar estos procesos en un plazo razonable y oportuno, donde se respeten los derechos fundamentales, no solo de quienes participaron en el concurso, sino además, de quienes, con ocasión del mismo, serán removidos de sus cargos en provisionalidad, no solo de la convocatoria No. 007 a la que pertenece el accionante, sino también de las 14 restantes, por lo cual proceder a continuar con el agotamiento de la lista de elegibles en un término de 10 días, es materialmente imposible teniendo en cuenta que también se están adelantando los nombramientos de las demás convocatorias, lo cual ocasionaría mayores traumatismos a todo el concurso de 2008.”. (C. y negrillas fuera de texto);...

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