SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79185 del 11-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874003664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79185 del 11-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5726-2015
Fecha11 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79185

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5726-2015

Radicación N°. 79.185

(Aprobado Acta N°. 163)

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.F.V.B., frente al fallo del 11 de marzo de 2015, mediante el cual la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° de Descongestión, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) Refiere el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 07 de febrero de 2008 y condenado desde el 13 de agosto de 2009, correspondiendo la vigilancia de su pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, el cual remitió el expediente al Juzgado Primero de Descongestión de esa especialidad.

Agrega que presentó petición al Juzgado Primero aportando la documentación pertinente, con el fin de obtener la libertad condicional, siendo notificado del auto interlocutorio No. 301 del 04 de abril de 2014, a través del cual es negado el beneficio solicitado.

Expresa que en el pasado cometió un error, pero que durante su estadía en el centro de reclusión, se ha dedicado a estudiar y a trabajar, demostrando estar resocializado en un 100%, por lo que considera que el Juzgado accionado le está afectando su derecho a la igualdad cuando a otros internos se les ha otorgado los subrogados, como es el caso del señor G.M.T., compañero de causa, a quien le fue concedido la libertad condicional desde el 16 de agosto de 2013.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente el amparo solicitado al comprobar que, en otra oportunidad el quejoso había interpuesto acción de tutela bajo idénticas pretensiones, dirigidas contra las mismas partes, cuyo conocimiento le correspondió a otro magistrado de esa Corporación, quien en fallo del 19 de junio de 2014, negó las pretensiones relacionada con la concesión del beneficio de la libertad condicional.

Siendo por ello que, al comparar la presente solicitud de tutela con la anteriormente referida, concluyó que la accionante incurrió en la conducta temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de J.F.V.B., quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torne improcedente.

CONSIDERACIONES

La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones:

1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela.

Profusamente la Corte Constitucional ha señalado, que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas (CC. C-023/98 y CC. T-883/01).

En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consiente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.

Para conductas como estas el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el fenómeno de la temeridad. Dice la norma en comento:

(…) Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. (Subrayado y negrillas nuestras).

Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR