SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00333-00 del 25-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874003672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00333-00 del 25-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Febrero 2016
Número de sentenciaSTC2108-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00333-00

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2108-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-00333-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por María Irene Cardona Garzón y C.E.M.C. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro y Primero Civil Municipal del mismo lugar, y a las autoridades judiciales, partes e intervinientes de los procesos de sucesión de M. de los Ángeles, M.M. y C.G.M., así como las del proceso de pertenencia objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, pues fueron despojados de su propiedad con ocasión del proveído de 8 de abril de 2002 emitido en el proceso de sucesión, y la sentencia de segundo grado proferida en el juicio de pertenencia.


En consecuencia, pretenden que se declare la nulidad o revocatoria de la providencia de 8 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Rionegro, que se disponga el restablecimiento de los derechos en el juicio reivindicatorio, que se amparen sus garantías esenciales «por tener fraude procesal y desconocer en este proceso a la causante M. de los Ángeles Garzón Mesa (…) que no estaba inscrita en el certificado (…) a sabiendas que si esta inscrita», y que se tuviera en cuenta su denuncia de que se habían cometido diferentes delitos en los trámites.


B. Los hechos


1. En el año 2001, la accionante y su hermano Jesús María Cardona Garzón (q.e.p.d.), promovieron demanda de sucesión intestada de la causante M. de los Ángeles Garzón Mesa, en calidad de sobrinos y en representación de su madre fallecida M.N.G.M., con el fin de que les fuera adjudicado el 50% del bien con matrícula inmobiliaria No. 020-52408 ubicado en la calle 52 No. 44-36-38 del municipio de Rionegro (Antioquia).


2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de dicha municipalidad, que luego de admitirlo a trámite, ordenó el embargo y secuestro sobre la referida parte del predio, a solicitud de los interesados.


3. Registrada la primera cautela, se procedió a llevar a cabo la segunda, diligencia en donde M.A.C. de G., manifestó su oposición, basada en que desde el 11 de julio de 1975, había adquirido la totalidad del inmueble, mediante compraventa que celebrara con M. de la Paz Henao de G., quien, a su vez, compró la mitad del terreno a M.C.G.M. y fue adjudicataria del 50% restante, en la sucesión de María Mercedes Garzón Mesa (quien no era propietaria inscrita), porcentaje respecto del cual inició proceso de pertenencia en el año 1999, argumento que también sirvió de soporte a su postura.


4. El 8 de abril de 2002, el Juzgador accionado declaró próspera la defensa de...

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