SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93792 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874003718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93792 del 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP14364-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93792

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14364-2017

Radicación No 93792

(Aprobado Acta No.306)

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por JÉSSICA ALEXANDRA DELGADO PAZ, D.A.E. ALEGRE, C.E.F.S., A.N.V., G.A.B.P., A.O.R., H.F.V.C., O.A.V.M., MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAMORRO APRAEZ, contra el fallo proferido el 27 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual fue declarado improcedente el amparo invocado contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO – SALA ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Mencionaron los accionantes que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO abrió convocatoria para la provisión de empleos en carrera administrativa de las vacantes definitivas de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Pasto y Mocoa, que existían al momento de aperturarse dicho proceso de selección.

Comentan que dicha convocatoria surgió en cumplimiento del Acuerdo PSAA-1001 del 7 de octubre de 2013, mismo que Indica en su artículo primero que las "Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, con apoyo de las Unidades de Administración de la Carrera Judicial y de Desarrollo y Análisis Estadístico, realizarán la revisión de los cargos de carrera que deberán ser convocados a concurso de méritos". Posteriormente, estando en trámite el proceso de selección, específicamente en etapa clasificatoria, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expidió el Acuerdo PSAA-10402 del 29 de octubre de 2015, "Por el cual se crean con carácter permanente, traslada y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional"; resultando claro entonces que aquellos cargos no fueron previstos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de este Distrito ni por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial al momento de delimitar el número de vacantes definitivas que se tendrían en cuenta para la convocatoria.

Consideran que únicamente podía desarrollarse la convocatoria respecto de los cargos en vacancia definitiva que existieran para dicha época, los cuales debieron ser señalados abierta y públicamente como lo resalta el artículo 1 del ya citado Acuerdo.

Indican que ellos han sido vinculados en provisionalidad como empleados de la Rama Judicial en el municipio de Mocoa -P- en varios Juzgados y cargos creados mediante el Acuerdo PSAA-10402 del 29 de octubre de 2015, cuales son: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y sus respectivos cargos; Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa; Profesional Universitario grado 16; dos cargos de sustanciador (artículo 93 numeral 27) y un sustanciador (artículo 52 numeral 22).

Señalan que, con extrañeza, para el mes de diciembre de 2016 el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO decidió publicar dentro de las vacantes por despacho y como opciones de sede a los Juzgados y cargos relacionados en el párrafo anterior, aun cuando -insisten- NO habían sido previstos para la apertura de la convocatoria.

Por lo anterior, esgrimen que las entidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, igualdad, entre otros, y que se ordene a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO que inicie el procedimiento necesario en aras de que los cargos creados a través del Acuerdo PSAA-10402 del 29 de octubre de 2015 y que ellos ocupan, sean excluidos como opción de sede para ocupar por aquellos que han superado satisfactoriamente el pluricitado proceso de selección y, frente a aquellos que ya se encuentren en la lista de elegibles vigente, sean suspendidos los términos para proceder a los respectivos nombramientos. Igualmente, se ordene expedir la correspondiente convocatoria para proveer los cargos en carrera administrativa creados mediante el acto administrativo en mención.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante decisión adoptada el 27 de julio de 2017 declaró improcedente la tutela, porque los accionantes cuentan como otro mecanismo establecido en el ordenamiento jurídico, el cual es eficaz e idóneo para ventilar las pretensiones invocadas, que corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico; y porque no se acreditó un perjuicio irremediable que habilitara el estudio excepcional de la acción invocada.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 01 de agosto de 2017, nueve (9) de los catorce (14) accionantes iniciales, presentaron recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, argumentando lo siguiente:

Por una parte, que la jurisprudencia invocada en el fallo de tutela de primera instancia, correspondiente a la decisión proferida el 04 de mayo de 2017 en el proceso identificado con el número radicado 91521 dictada por la Corte Suprema de Justicia, no se aplica al caso, pues dicha providencia hace referencia a la carrera administrativa y el amparo presentado versa sobre la vulneración del debido proceso por ofertar empleos que no existían al momento de la convocatoria establecida en el Acuerdo número 0189 de 28 de noviembre de 2013.

Por otra parte, el fallo impugnado desconoce precedentes de la Corte Constitucional, tanto en sede de tutela como en unificación de jurisprudencia, correspondiendo en el primer caso a la sentencia T-829 de 2012 y en el segundo a la Sentencia SU-446 de 2011. Decisiones que, en su criterio, son aplicables a su situación, pues claramente señalan la regla de que los concursos de méritos para la provisión definitiva de cargos de carrera administrativa no pueden versar sobre plazas futuras, sino que únicamente pueden ser realizados para las plazas existentes al momento de su convocatoria.

Finalmente, los impugnantes insisten en que sea suspendido provisionalmente todo el proceso correspondiente a la convocatoria número 3 del Acuerdo número 0189 de 28 de noviembre de 2013, desde el listado de vacantes hasta la conformación de la lista de elegibles para la designación en propiedad, que versen sobre los cargos creados mediante Acuerdo PSAA-10402 de 29 de octubre de 2015, lo que también debe llevar a que se excluyan dichos cargos de la opción de sede para...

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