SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51918 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51918 del 18-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51918
Fecha18 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9443-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL9443-2018

Radicación n.° 51918

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió J.R.O.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y defensa.

Para el efecto, manifiesta que inició proceso laboral ordinario en contra Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera y pagara el incremento a su pensión de vejez del 28% por cónyuge a cargo (14%) y por tener dos hijos en condición de discapacidad (7% por cada uno), ambos dependiente económicamente.

El conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 26 de marzo de 2016, concedió el aumento solicitado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió fallo de 4 de diciembre de 2017 a través del cual resolvió revocar parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar, absolvió a la demandada del pago del incremento pensional por cónyuge a cargo y confirmó en lo demás.

Aduce que el juez colegiado en su decisión «subestima, mengua y de cierta forma subvalora el testimonio de la señora G.L., quien indicó bajo la gravedad del juramento que la esposa del cónyuge depende económicamente de él».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 4 de diciembre de 2017.

Mediante auto de 11 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionad e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos...

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