SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80593 del 18-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 80593 |
Fecha | 18 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9452-2018 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL9452-2018
Radicación n.° 80593
Acta 26
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FABIO MORENO y J.B.L.R. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 6 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA MESA.
- ANTECEDENTES
La parte accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestaron que se adelantó proceso de sucesión del causante G.C.V., del cual conoció el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mesa – Cundinamarca.
Adujeron que mediante auto de 25 de abril de 2016, el juzgado los reconoció como cesionarios de la totalidad de derechos herencias del señor A.C.Q., de conformidad con las escrituras públicas 02919 de 4 de septiembre de 2015 y 0833 de 29 de marzo de 2016.
Destacaron que posteriormente, el juzgado profirió auto de 1º de agosto de 2016, reconociendo al abogado J.A.N.S. como cesionario de los derechos herenciales del señor A.C.Q., según escritura pública 1857 de 22 de septiembre de 2015. Inconforme con la anterior decisión, los accionantes presentaron recurso de reposición y subsidiariamente, apelación.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió la alzada y en proveído de 23 de octubre de 2017, confirmó la determinación del a quo. Contra esta providencia, se interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente en auto de 21 de noviembre de 2017.
Acusaron las decisiones del juzgado y del Tribunal de carecer de apoyo probatorio, por cuanto «en la cláusula tercera del contrato de mandato se pactó “una cesión al apoderado de derechos de los bienes que le puedan corresponder en la sucesión de G.C.V. y resulta que se le reconocieron al abogado N.S. “un derecho de herencia a título universal”».
Cuestionaron que las autoridades actuaron al margen del proceso, toda vez que desconocieron que «con antelación al reconocimiento al abogado N.S., se nos había reconocido como cesionario de los derechos de herencia a los suscrito accionantes J.B.L.R. y F.M., en el 37% y 63%, (100%), respectivamente, esto es, de la totalidad del derecho de herencia».
Alegaron que se incurrió en defecto orgánico, pues se hizo efectiva una cláusula penal «equivalente al 25% de los derechos herenciales por la revocatoria del poder al apoderado; Sin que el multado sea parte del proceso; No tuvo en cuenta la providencia que el mandato judicial es revocable por naturaleza y por tanto, el pacto de irrevocabilidad del poder resultaba ineficaz», máxime que la designación de un nuevo abogado, obedeció a una justa causa comprada dentro del proceso.
De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de 1 de agosto y 22 de septiembre de 2016, y de 23 de octubre y 21 de noviembre de 2017.
Igualmente, requirió se ordene a las accionadas que en el término de 48 horas, restablezcan las prerrogativas constitucionales «relacionados con nuestros derechos dentro del proceso de sucesión de G.C.V.».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela con auto de 23 de mayo de 2018, notificó a la accionada, ordenó comunicar a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la acción, y corrió el respectivo traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 6 de junio de 2018, negó el amparo, al considerar que la decisión que puso fin a la discusión «se guarecen en tópicos que regulan el preciso tema abordado en el litigio planteado, a más que los elementos de convicción fueron suficientemente ponderados».
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, según documento obrante a folios 163 al 176, en similares argumentos al escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80593 del 15-08-2018
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