SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96140 del 30-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96140 del 30-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96140
Fecha30 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1069-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP1069-2018 R.icación N.° 96140 Acta 23



Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por ELEUTERIO SÁNCHEZ FORERO, contra el fallo dictado el 15 de noviembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS de esa especialidad, ambos de La Dorada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



ELEUTERIO SÁNCHEZ FORERO acudió ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, con el fin de que se pronunciara sobre la solicitud de prisión domiciliaria que elevó el 17 de agosto de 2017.


Como el juez que vigila la condena proferida en su contra no ha emitido el correspondiente pronunciamiento, formuló demanda de tutela, tras advertir vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en razón del silencio del despacho ejecutor. Pide, en consecuencia, que se amparen sus derechos y se restablezca la garantía que le fue vulnerada.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Manizales explicó, en sustento de su decisión, que a pesar de haberse superado el plazo para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prisión domiciliaria que formuló el accionante, la autoridad demandada justificó la mora en su actuar, derivada del turno en que se encontraba esa petición, sobre la cual había activado ya los trámites previos (visita sociofamiliar al lugar donde debería continuar purgando la sanción) en orden a emitir la decisión de rigor.


Negó, por esa razón, el amparo invocado.



EL FALLO IMPUGNADO


Inconforme con la decisión del Tribunal, E.S.F. la impugnó, reiterando los argumentos que planteó en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.


2. La congestión y la mora en la resolución de los procesos son fenómenos multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, regulado en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.


Es claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque una...

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