SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90184 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874003889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90184 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2103-2017
Número de expedienteT 90184
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2103-2017

Radicación 90184

(Aprobado Acta No. 38)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por E.A.M. respecto de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones –C.-. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la demanda y sus anexos, por Resolución 4258 del 1º de enero de 1987 el Instituto de Seguros Sociales reconoció la pensión de jubilación a favor de E.M. de A., quien falleció el 8 de febrero de 2011.


Por tal motivo, E.A.M. reclamó ante C. el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Para ello invocó su condición de hijo inválido y dependiente de E.M. de A.. Sin embargo, la mencionada entidad lo remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, para determinar su nivel discapacidad.


Mediante dictamen 19403533 del 17 de marzo de 2014, la mencionada Junta Regional calificó al accionante con una pérdida de la capacidad laboral del 64,38% y concluyó que ésta se estructuró el 1º de noviembre de 2011. La anterior determinación cobró firmeza al no ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


Más adelante, con fundamento en el reseñado dictamen pericial, E.A.M. insistió en el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. No obstante, por Resolución GNR294948 del 24 de agosto de 2014, C. resolvió desfavorablemente tal pretensión, tras verificar que la fecha de estructuración de la invalidez es posterior al deceso de la causante. La apoderada del accionante solicitó la revocatoria directa de la anterior determinación. Pese a ello, por Resolución GNR 24385 del 4 de febrero de 2015, C. mantuvo su decisión.


Inconforme con los aludidos actos administrativos, el interesado promovió un proceso ordinario laboral contra C. y por esta vía demandó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada con la muerte de su madre, junto con los incrementos legales, mesadas adicionales, intereses moratorios, indexación, costas y agencias en derecho.


Mediante sentencia del 5 de abril de 2016 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a C. de todas las pretensiones formuladas por el accionante...

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