SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90197 del 16-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Número de sentencia | STP2104-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90197 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2104-2017
Radicación n° 90197
(Aprobado Acta No. 38)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ FAGUA contra el fallo proferido el 1º de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Jefatura de la Oficina de Control Interno de la Policía de Santander y el Inspector delegado, Región 5, de la Policía Nacional.
A. trámite fue vinculado el C. de la Estación de Policía de Ocaña.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 4 de septiembre de 2015 la Oficina de Control Disciplinario de la Policía de Santander sancionó a DIEGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ FAGUA con seis meses de suspensión e inhabilidad especial, sin derecho a remuneración por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, esto es, «dar lugar a la fuga de persona capturada, de cuya vigilancia haya sido encargado». La Decisión fue confirmada el 16 de diciembre siguiente por la Inspección Delegada, Región 5 de la Policía Nacional.
Según el accionante, las accionadas vulneraron sus garantías fundamentales al sancionarlo, pues dentro del manual de funciones no está previsto el cuidado de personas retenidas.
Adujo que el cargo que desempeñaba era jefe de información y seguridad de las instalaciones y, por ende, su rol no era el de vigilar a los detenidos. Atribuyó la ocurrencia de la fuga a la negligencia del comandante de la estación de policía, quien debió nombrar un custodio, por cuanto él se encontraba solo con multiplicidad de funciones a su cargo.
Por tal razón, solicitó al juez de tutela dejar sin efectos las providencias censuradas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.
La Jefatura de la Oficina de Control Interno de la Policía de Santander y el Inspector delegado, Región 5, de la Policía Nacional, después de reseñar el trámite en el proceso disciplinario, defendieron la legalidad de las providencias censuradas, pues se fundamentaron en las pruebas legalmente obtenidas, así como la normatividad aplicable al caso.
Por último, señalaron que...
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