SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002017-00237-01 del 13-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874004162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002017-00237-01 del 13-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16746-2017
Número de expedienteT 1300122210002017-00237-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2017

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16746-2017

Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00237-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2017, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la tutela promovida por R.I.G.Á., contra la Policía Metropolitana de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. La promotora demanda la protección de la prerrogativa de petición, presuntamente lesionada por la accionada.

2. En sustento de su reproche, relata que el 20 de junio de 2017, solicitó al querellado un informe sobre los hechos acaecidos en el barrio “Paraguay” de la cuidad de Cartagena, en los cuales resultó herida por “un disparo de una patrulla de la Policía”, dejándola “inválida”.

Señala que la tutelada no ha contestado de fondo su reclamo y le ha ocultado “documentos” relacionados con su caso.

3. Implora, en concreto ordenar a la convocada dar “respuesta” a sus exigencias, y exhibir las pruebas concernientes al citado accidente.

1.1. Respuesta de los accionados

La Policía Nacional instó declarar improcedente el auxilio por haber atendido todas las suplicas de la quejosa, mediante oficio 022573 del 13 de julio pasado (fls. 22 a 23).

1.2. La sentencia impugnada

El juez constitucional de primer grado, accedió al amparo, por cuanto, la respuesta otorgada por la convocada al requerimiento impetrado por la actora, no comprendió la totalidad de sus pretensiones.

En consecuencia, le ordenó

“(…) responder de fondo y en su integridad las peticiones elevadas el día 20 de junio del 2017, por la Sra. R.I.G.Á. que no fueron satisfecha[s] y velar por la notificación efectiva de dicha petición (…)” (fls. 26 a 34).

1.3. La impugnación

La formuló la quejosa exigiendo dar “cumplimiento cabal de las peticiones hechas el 20 de junio de 2017 (fls. 45 a 47).

  1. CONSIDERACIONES

1. Sobre el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se destaca que esa prerrogativa se concreta en la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades para obtener contestaciones oportunas, completas y adecuadas. Éstas deben corresponder a lo pedido y notificarse en los precisos plazos establecidos por la Ley[1], sin que ello implique el acogimiento del fondo del asunto, por cuanto el ordenamiento constitucional no demanda acceder en forma positiva a lo peticionado, pero sí responder tempestiva, clara, precisa y congruentemente lo impetrado.

En relación con lo anterior, esta Sala ha adoctrinado:

“(…) (i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado (…)”[2].

2. Censura la accionante la falta de respuesta de la Policía Nacional a la petición elevada el 20 de junio de 2017 (fl. 4), en los siguientes términos:

1. Pido que hagan todo lo necesario para que me den atención médica, exámenes, terapias físicas y psicológicas, medicinas, cirugías, incapacidades, a mí y a mi familia”.

“2. pido que abran o reabran la investigación policial respectiva contra los policías R.M.S.A.Y.C.F.A., por los hechos descritos”.

“3. pido que informen por escrito certificación con exactitud y precisión dónde están dichos policías, ficha, historia hoja de vida, que contenga con claridad, exactitud los nombres, apellidos, cédulas, dirección, teléfonos, cargos ascensos, domicilio, residencias para notificarlos de las investigaciones que están huyendo y al parecer con ayuda y encubrimiento de compañeros y superiores”.

“4. pido que informen por escrito certificación con exactitud y precisión dónde están las armas de dotación oficial, que dichos policías portaban y usaron la noche que me causaron casi la muerte, es decir para el agente A.S.R.M. pistola SIG SAUGER 9 mm serie número 24B063580 adscrito al CAI del Bosque, Cartagena; Agente CRISTÓBAL FLÓREZ ANAYA armamento pistola SIG SAUGER 9 mm serie No 0156277”.

“5. pido que se abra una investigación disciplinaria y penal contra quienes investigaron disciplinariamente y penalmente, dicho caso en la Policía, y que al parecer archivaron o me entreguen copias de todos los expedientes desde la denuncia o la queja hasta cómo va a la fecha”.

“6. pido que me den certificación con claridad y exactitud los nombres, apellidos, cédulas, direcciones, teléfonos, cargos, ascensos, domicilios, residencias de los patrulleros, intendentes, subintendentes, comisarios, suboficiales, oficiales y demás que tienen que ver de una u otra forma, por omisión o por acción desde el día 11 de diciembre del 2012, hasta el día de hoy respecto al CAI del Bosque, y de la subestación, estación, departamento de Policía de Bolívar y de la Policía Metropolitana de Cartagena, porque ese tape tape, tiene que acabarse y todos van a responder”.

“7. pido que se pague la reparación plena de perjuicios morales, materiales, daño emergente, lucro cesante, daño a la vida de relación, daño a la salud y los gastos que he realizado, que se seguirán generando, el sufrimiento y dolor que he tenido, y todos mis familiares, por el abandono de ustedes, todas esas sumas, indexadas y con interés de mora”.

“8. Pido que de manera urgente hagan llegar todo sobre este caso, que repose en sus archivos al Fiscal Local 5, de Cartagena. Dr. G.C.L., R.: 13001600112820121197500. indiciados: R.M.A.S., C.F.A., delito LESIONES PERSONALES, víctima R.I.G.Á..

“9. Pido que si hay reticencia, si hay renuencia, se entiende que se dan por ciertos todos los hechos que me favorezcan y se tenga como indicio grave, como confesión, y como cierto todo lo que se ha dicho y si es necesario la autoridad que corresponda, lo ordene de oficio, se conmine a que cumplan las peticiones y entregue los documentos pedidos, claros, legibles, precisos, completos, expresos, sin dilaciones”.

“10. Pido que se contesten todas las reclamaciones y/o peticiones una por una y se anexen todos los documentos pedidos, y así evitarse un, incidente de desacato, con posible arresto y multas, además una investigación disciplinaria, penal y responsabilidad solidaria (…)”.

4. Frente al requerimiento anterior, la convocada contestó:

Primer punto: le comunico que no es de competencia de esta entidad prestar los servicios médicos a personas ajenas a esta institución, por lo cual se le sugiere realice los trámites pertinentes ante la entidad prestadora de los servicios médicos [a la] que usted se encuentra afiliada”.

“Segundo, Quinto y Octavo punto: le comunico teniendo en cuenta lo descrito en su memorial es de pleno conocimiento para usted que por los hechos enunciados en el mismo se adelantó una investigación disciplinaria en la oficina de control interno D.M., notificándose de la decisión final de la misma, siendo así las cosas le sugiero si tiene a bien se acerque hasta las instalaciones de la unidad policial en comento la cual se encuentra ubicada en el barrio Manga calle real No 24-03 segundo piso”.
“Tercer y Sexto punto: no se puede atender satisfactoriamente esta solicitud teniendo en cuenta que lo...

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