SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94333 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874004243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94333 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16721-2017
Número de expedienteT 94333
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Octubre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16721-2017

Radicación 94333

(Aprobado Acta 344)

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por C.A.C.M., contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2017 por la Sala Tercera Penal de Decisión en Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 7º Penal Municipal de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, la señora D.A.O.L. y el Gerente de Defensa Judicial de Cafesalud EPS, C.A.A.Z..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, D.A.O.L. promovió acción de tutela contra la EPS Cafesalud y por esa vía reclamó la autorización del servicio de ortodoncia pre y posquirúrgica, así como la práctica de la cirugía ortagnática ordenada el especialista tratante.

La actuación correspondió al Juzgado 7º Penal Municipal de Popayán con Función de Conocimiento que, por sentencia del 8 de julio de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso la práctica de los mencionados procedimientos médicos.

Ante el incumplimiento del fallo, el 4 de octubre de 2016, el referido Despacho sancionó con 15 días de arresto y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a C.A.C.M. en su condición de R.L. de EPS Cafesalud y a J.A.F., Gerente de Defensa Judicial de la misma entidad.

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento confirmó la anterior determinación el 26 de octubre siguiente.

Según el accionante, esos despachos judiciales incurrieron en «una irregularidad constitutiva de vía de hecho», dado que desde el 13 de diciembre de 2016 se desvinculó de Cafesalud EPS y, por ello, no tiene competencia para hacer cumplir la decisión de tutela favorable a D.A.O.L.. Aseguró, además, que las pruebas allegadas para acreditar tal circunstancia no fueron valoradas.

Así las cosas, acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y, consecuentemente, solicitó que se dejen sin efectos las determinaciones reprochadas.

TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Por autos del 8 y 17 de agosto de 2017, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol allegó copia de las órdenes de capturas dictadas contra el actor por desacatar numerosos fallos de tutela.

Por su parte, los Juzgados 7º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento relataron el trascurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Así mismo, destacaron que, para el momento en que se emitieron las providencias censuradas, el actor ostentaba el cargo de representante legal y, por tanto, no es de recibo que pretenda evadir su responsabilidad con fundamento en su posterior renuncia.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó el amparo. Para el efecto, precisó que a través de la presente acción constitucional C.A.C.M. pretende que se ordene la cesación de los efectos de la sanción impuesta por el Juzgado 7º Penal Municipal de Popayán con Función de Conocimiento, sin haber presentado, con tal propósito, alguna petición ante dicha autoridad judicial.

Incluso, resaltó que no dio a conocer su desvinculación de la entidad oportunamente. Por ende, concluyó que en el caso concreto se incumple el presupuesto de subsidiariedad.

El peticionario impugnó el fallo. Refirió que por escrito radicado en el Juzgado de primera instancia accionado el 28 de marzo de 2017, Cafesalud EPS le comunicó su renuncia al cargo de representante legal de la entidad. En lo demás, reiteró las razones de hecho y de derecho contenidas en la demanda de tutela.

Previo a resolver el recurso interpuesto, mediante auto del 20 de septiembre de 2017, se solicitó a los despachos demandados copia de las decisiones controvertidas y de los informes rendidos por el actor al interior de trámite incidental referido en la demanda de...

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