SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002016-00007-01 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874004332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002016-00007-01 del 28-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2016
Número de sentenciaSTC5370-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8500122080002016-00007-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5370-2016

Radicación n.° 85001-22-08-000-2016-00007-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de enero de 2016 por la Sala Civil Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué –Casanare-, con ocasión del asunto de pertenencia agraria impulsado por Ana Beatriz Chala Morales, F.A. y Maira Giseth González Chala frente a personas indeterminadas.



  1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, la entidad actora reclama la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “patrimonio público”, entre otros, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Para respaldar su reparo, manifiesta que el estrado convocado admitió la demanda de pertenencia materia de censura frente a personas indeterminadas, respecto del predio denominado “Santo Domingo”, ubicado en la vereda Guaracura, del municipio de San Luis de Palenque, con área aproximada de 784 hectáreas con 1387 metros cuadrados.

Si bien fue vinculada a esa tramitación, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2015, se accedió a las pretensiones del libelo, declarándose dueño al extremo actor del inmueble referenciado.


En el pronunciamiento descrito se incurrió en una “(…) errada motivación de las premisas que componen el razonamiento judicial (…)”.


Lo expresado porque el estudio de la naturaleza jurídica del bien fue “(…) altamente deficiente (…)”, dado que se desconoció la ausencia de antecedentes registrales de la heredad y se relegó “(…) que se trataba de un bien baldío de la Nación (…)”.

Además, se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo y orgánico, pues el INCODER es el único facultado para titular terrenos como el disputado (fls. 1 al 3, cdno. 1).


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto el fallo enunciado (fl. 7, ídem).


4. Mediante proveído de 21 de abril de 2016, el H. Magistrado Ariel Salazar Ramírez, dispuso remitir las diligencias a este despacho para lo pertinente, luego de derrotarse la ponencia presentada el día 20 de los mismos (fl. 117, cdno. Corte).



    1. Respuesta del accionado


El estrado convocado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, señalando que su gestión se adecuó a la ley y a lo establecido en la sentencia T-488 de 2014 de la Corte Constitucional, fallo en virtud del cual vinculó al decurso al Incoder, quien no participó en la inspección judicial practicada y tampoco apeló la sentencia ahora reprochada, a pesar de enterársele de esta personalmente, mediante correo electrónico y por edicto desfijado el 16 de diciembre de 2015.


Resaltó la improcedencia del amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues conforme a la jurisprudencia citada de esta Sala, el ente actor debió formular el remedio vertical frente al fallo o acudir en revisión (fls. 40 al 42, cdno. 1).


    1. La sentencia impugnada


El Tribunal denegó el amparo porque la entidad accionante no agotó los remedios a su alcance. En efecto, no apeló la providencia fustigada y tampoco hizo uso del recurso extraordinario de revisión, si estimaba irregularidades en su notificación (fls. 85 al 89, cdno. 1).



    1. La impugnación


El Incoder impugnó la sentencia memorada con apoyo en argumentos similares a los expuestos en el libelo introductor.


En adición, sostuvo que el a quo constitucional pasó por alto que “(…) la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado (…)”; asimismo, proscribió la jurisprudencia constitucional aplicable y lo fallado en otros trámites tutelares, donde se le ha excusado del cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad (fls. 95 al 102, cdno. 1).





2. CONSIDERACIONES


1. La queja se dirige frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2015, mediante la cual el estrado acusado declaró a Ana Beatriz Chala Morales, F.A. y M.G.G.C., dueños del predio denominado “Santo Domingo”, ubicado en la vereda Guaracura, del municipio de San Luis de Palenque, por cuanto, en criterio del INCODER, el accionado carecía de competencia para emitir esa providencia, dada la naturaleza de baldío del bien referenciado.


2. Sobre el tema, esta Sala recientemente ha concedido auxilios impetrados con similar acontecer fáctico y jurídico, siguiendo parcialmente la postura adoptada por la Corte Constitucional en sentencia T-488 de 2014, como pasa a exponerse a continuación:


Sentencia

Accionante

Accionado

Tribunal a quo

Decisión

STC15027 de 4-11-2014, rad. 2014-0290-01

Procuradora 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena

Jdo. Promiscuo del Circuito de Turbaco

Cartagena- Negó

Revoca y concede: Invalida fallo de 31 de marzo de 2014, para que se “clarifique la naturaleza jurídica del predio

STC1270 de 12-02- 2015, rad. 2014-0160-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió

Revoca y niega: Subsidiariedad, puede ejercer acción de revisión. Con salvamento de voto Dr. A.S.: Estima aplicables los preceptos de la T-488 de 2014.

STC2628 de 11-03-2015, rad. 2014-0195-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 29-10-2010, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC2973 de 17-03-2015, rad. 2014-0185-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 07-07-2011, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC3765 de 25-03-2015, rad. 2014-0190-01

INCODER

Jdo. 4 Civil del Circuito de Neiva

Neiva- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 13-11-2013, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC10474 de 10-08-2015, rad. 2015-0072-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 17-04-2013, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC11637 de 03-09-2015, rad. 2015-1917-01

INCODER

Jdo. 4 Civil del Circuito de Montería

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 26-02-2007, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC13435 de 1-10-2015, rad. 2015-0199-02

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 12-12-2014, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC14853

de 29-10 2015, rad. 2014-0176-01

INCODER

Jdo. Civil del Circuito de Fredonia

Antioquia- Negó: Subsidiariedad: Acción de revisión

Revoca Concede: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 21-05-2015, pues es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío.

STC16320 de 26-11-2015, rad. 2015-0063-02

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó dos juicios, incluidos los fallos allí dictados, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío. Con salvamento de voto Dr. Luis Armando Tolosa V.: Estima inaplicable la ratio decidendi la T-488 de 2014, con argumentos similares a los hoy planteados.

STC16785 de 4-12-2015, rad. 2015-0073-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Concedió: Invalidó el juicio, incluido el fallo de 16-12-2013, para vincular al INCODER

Confirma: Concede: Es necesario vincular a ese ente para esclarecer si el bien es o no baldío. Con salvamento de voto Dr. Luis Armando Tolosa V.: Estima inaplicable la ratio decidendi la T-488 de 2014, con argumentos similares a los hoy planteados.

STC1776 de 16-02-2016, rad. 2015-0413-01

INCODER

Jdo. Promiscuo del Circuito de Orocué

Yopal- Negó: Subsidiariedad: Acción de revisión

Confirma: Niega: Estima inaplicable la ratio decidendi la T-488 de 2014, con argumentos similares a los hoy planteados.


No obstante las plurales decisiones que sobre el punto ha proferido esta Sala, algunas de las cuales han amparado derechos del INCODER, al acudir por vía de impugnación y haberse revocado sentencias, siguiendo la orientación de la T-488 de 2014, a pesar de las diferencias y semejanzas fácticas y jurídicas; en uno y otro caso, por regla general, se observa que la protección se ha otorgado para permitir la...

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