SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90021 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874004426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90021 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90021
Número de sentenciaSTP2127-2017
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP2127-2017

Radicación n° 90021

Aprobado Acta No. 38.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor G.F.R., en relación con el fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2016 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, defensa, buen nombre, dignidad humana, salud, libertad económica, trabajo, non bis in ídem, honra y celeridad, presuntamente vulnerado por la Fiscalía N° 41 Especializada de Extinción de Dominio.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe rendido por la fiscalía accionada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

Se extracta de la demanda y sus anexos que, en razón a un anónimo que recibió la policía, en el que acusaban a G.F.R. y su familia de un incremento patrimonial injustificado, fueron iniciada varias investigaciones, entre ellas una penal y otra de extinción de dominio.

Mencionó el accionante que, en el proceso por el punible de Enriquecimiento Ilicito y Lavado de Activos, se decretó la preclusión extraordinaria y el archivo de las diligencias, por considerar probada la licitud de las actividades realizadas y el patrimonio construido con las mismas.

Agrego que, respecto del trámite de extinción de dominio, el Fiscal 36 de esa especialidad, ordenó la revocatoria de la resolución de inicio, decisión que fue consultada ante la Fiscalía 4 Delegada ante los tribunales, quien la confirmó.

Así mismo manifestó, que por la reubicación de la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de dominio, el expediente fue reasignadas (sic) a su homóloga 41, por lo que dicha acción extintiva aún se encuentra vigente, razón por la cual radicó solicitud, requiriendo que fuera archivada, pues debía correr la misma suerte del proceso penal; de igual manera, ante la falta de respuesta al mencionado escrito, elevó una segunda petición, reiterándola.

Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos de petición, igualdad, debido proceso, defensa, buen nombre, dignidad humana, salud, libertad económica, trabajo, non bis in ídem, honra y celeridad, por lo cual se ordene a la entidad demandada que, en un término no mayor a 72 horas le resuelvan su solicitud, se pronuncie de fondo sobre el archivo definitivo de las diligencias, se de aplicación a los plazos que se encuentran establecidos en el artículo 106 y 124 de la Ley 1708 de 2014, se le restablezcan sus derechos patrimoniales y se oficie a las entidades financieras para que su nombre sea retirado de la lista negra financiera.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección constitucional solicitada, al advertir que se evidenciaba vulneración al derecho de petición, como quiera que las solicitudes de archivo de las diligencias deprecadas por el actor ante la Fiscalía accionada se referían a cuestiones propias del proceso extintivo del dominio que cursa en su contra, las cuales deben ser atendidas al tenor de lo establecido en la Ley 1708 de 2014, en la que se establece que la decisión puede ser proferida luego de finiquitada la fase primigenia de la actuación, sin que se vislumbrara transgresión de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, defensa y celeridad, habida cuenta que los fines dispuestos por el legislador en el artículo 108 del Compendio de normativas referentes a la Extinción de Dominio, se están desarrollando cabalmente.

De igual manera también se indicó en la referida providencia, que no existió violación del derecho al non bis in ídem, ya que si bien fueron precluidos y archivados en favor del actor las investigaciones que cursaban en su contra por los punibles de Enriquecimiento Ilícito de Particulares y Lavado de Activos, ello no traduce que deba extinguirse el trámite de extinción de dominio por parte de la Fiscalía tutelada, dado que son acciones independientes con fines disimiles, sin que tampoco se observara vulneración alguna frente a los derechos iusfundamentales a la igualdad, buen nombre, dignidad humana, salud, libertad económica trabajo y honra, al no encontrarse dentro de la foliatura probanzas que indicaran su violación.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante no sustentó el recurso vertical interpuesto en contra del fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. La solicitud de amparo es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria.

4. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.

Posición nada novedosa, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional (C.C. T-864/99), al señalar que:

(…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación.

5. También la Corte Constitucional -Sentencia T-272/06- frente a las peticiones instauradas en desarrollo de los procesos judiciales y la forma en que deben resolverse, ha precisado que:

Sin embargo, el alcance de este derecho -refiriéndose a la garantía contemplada en el artículo 23 de la C.N., aclara la Sala- encuentra limitaciones tratándose de actuaciones judiciales, donde los actos son reglados; por ello,...

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