SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80549 del 18-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 80549 |
Fecha | 18 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9519-2018 |
J.M.B.R.
Magistrado Ponente
STL9519-2018 Radicación no 80549 Acta 26
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por M.G.Á.C. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 17 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por los accionantes contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El peticionario presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad dentro del proceso ejecutivo hipotecario.
Para el efecto, el petente indicó que los señores J.Q.B. y G.Q.M. a través de apoderado judicial, instauraron contra él el referenciado juicio, sin embargo, dentro de este se materializaron una serie de irregularidades en torno a su notificación, por cuanto no se intentó en todas las direcciones «que aparecen» registradas en el litigió, y, aun cuando se le emplazó, en la publicación realizada para el efecto, se omitió indicar «el nombre de las personas que conformaban la parte demandada», pues solo se mencionó a Q.B., dejando por fuera Q.M..
Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia se declare la nulidad de lo señalado por el tribunal accionado, por cuanto este inadmitió el recurso de apelación, ya que «(…) se trata[ba] de un trámite incidental».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
En proveído del 9 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, esa Sala, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de febrero de 2018, denegó la protección procurada.
Para el efecto, razonó la colegiatura, que «el amparo deprecado el 16 enero de 2018, no cumple con el presupuesto de inmediatez».
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme el peticionario con la anterior decisión la impugnó, planteando los mismos argumentos de su escrito inicial.
IV. CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba