SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 60210 del 14-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874004482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 60210 del 14-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 60210

TUTELA 60210

RICHARD M.M.

PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 302




Bogotá D.C., catorce de agosto de dos mil doce



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de tutela promovida por RICHARD MUÑOZ MÉNDEZ contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio, en actuación que involucró al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso dentro del asunto penal que allí se le adelantó.



ANTECEDENTES


De la precaria información suministrada en la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:


1. Por hechos sucedidos el 30 de mayo de 1997, cuando un grupo de personas armadas ingresó a las bodegas de la empresa Trimar Ltda., reteniendo contra su voluntad a las personas que allí se encontraban y apoderándose de las tarjetas de cajero automático y bienes muebles, la fiscalía profirió apertura de instrucción y dispuso la vinculación al proceso, entre otros, de RICHARD M.M..


2. Agotada la fase de instrucción, el mérito del sumario se calificó con resolución de acusación en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


3. De la causa correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito, ante quien el actor manifestó su deseo de acogerse a la terminación anticipada del proceso, lo cual conllevó al proferimiento de sentencia condenatoria en su contra.


4. Mediante auto de 30 de mayo de 1999, el Juzgado 1º Penal del Circuito ordenó la compulsación de copias para la investigación de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con secuestro extorsivo, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 42 Seccional de Villavicencio.


5. El 24 de abril de 2001 se produjo la captura del actor, siendo oído en indagatoria y definida su situación jurídica con detención preventiva, por el delito de secuestro simple.


El mérito de la investigación fue calificado el 27 de agosto de 2001 con resolución de acusación, como coautor responsable del delito de secuestro simple; decisión que cobró ejecutoria el 18 de septiembre de 20011.


6. Surtidas las audiencias preparatoria y pública de Juzgamiento, mediante sentencia de 27 de septiembre de 20062, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a R.M.M. a la pena principal de 150 meses de prisión y multa de 122,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de secuestro simple, decisión que al ser apelada fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 12 de agosto de 20113, en el sentido de imponer al enjuiciado la pena principal de 100 meses de prisión y 110 salarios mínimos legales mensuales vigentes como multa.


Al no haberse interpuesto el recurso extraordinario de casación, la sentencia proferida en contra del demandante cobró ejecutoria el 14 de septiembre de 20114.


7. El señor R.M.M. se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena por cuenta de esa actuación desde el 5 de marzo de 20125.


LA DEMANDA



La censura constitucional se encuentra dirigida a cuestionar una serie de actuaciones judiciales que a juicio del actor son constitutivas de vías de hecho, y por ende violatorias de su derecho fundamental al debido proceso, como son:


i) El hecho de que a sus compañeros de causa los hubiera juzgado un Juzgado Penal del Circuito y a él, por los mismos hechos, se le hubiera adelantado el juicio ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado.


ii) Que la Magistrada Ponente de la sentencia de segunda instancia proferida en su contra, doctora M.P.T.Q., no se hubiera declarado impedida para conocer de tal actuación “ya que ella ocupó el cargo de juez segundo penal del circuito especializado [sic] de Villavicencio Meta conociendo de la etapa de juzgamiento incluso fue ella quien ordenó mi libertad por vencimiento de términos en el año 2002”.


iii) Que la acción penal prescribió durante el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia “el cual comenzó a correr a partir del día 24 de agosto hasta el día 14 de septiembre de 2011…”.


Sobre el particular afirma que “si bien es cierto para el momento de la comisión de los hechos se encontraba vigente la ley 40 de 1993 [sic] y que modificó el art 269 del decreto 100 de 1980 [sic] y en la cual estipulaba una pena de 6 a 25 años por este delito, al entrar en vigencia la ley 599 de 2000 esta establece para dicho punible en su art 168 una pena de prisión de 8 a 20 años por lo que esta ley es más benigna para mi situación par [sic] efectos del fenómeno de la prescripción”.


Sus pretensiones las encamina a que se ordene la nulidad de la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Villavicencio y como consecuencia se ordene su libertad inmediata, ora por prescripción de la acción penal, ora porque la Magistrada Ponente de la citada providencia debió declararse impedida para conocer del asunto.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.


1. La Magistrada Ponente de la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informa que el proceso penal radicado bajo el No. 200200020 que se adelantó en contra del accionante por el delito de secuestro simple, fue conocido, en un primer momento, por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, quien el 7 de marzo de 2002 remitió el expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado con ocasión de la promulgación de la Ley 733 de 2002.


Indica que proferida la sentencia de primera instancia, el expediente fue enviado a esa Sala de Descongestión para surtir el recurso de apelación interpuesto en su contra, y fue así como mediante fallo de segundo grado dictado el 12 de agosto de 2011, se modificó la pena impuesta. Como no se interpuso el recurso extraordinario de casación, la providencia que puso fin a la instancia quedó ejecutoriada el 14 de septiembre de 2011.


Frente al tema de la prescripción, expone que al verificar las normas que regulan el tipo penal de secuestro que se encontraban vigentes para la época de los hechos, esto es, el artículo 269 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de 1993, se encuentra que la pena establecida para ese delito era...

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