SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90279 del 16-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90279 |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2115-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP2115-2017
Radicación n° 90279
Acta nº 38.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por MARTHA LUCÍA MORA OTÁLORA, a través de apoderado, para la garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Facatativá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto penal con número de radicación 11001-0204-000-2017-00159-00.
ANTECEDENTES
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se tiene que el 1 de septiembre de 2016 la suplicante celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con Falsedad ideológica en documento público y Peculado por apropiación, consistente en la degradación de la participación de autora a cómplice, 62 meses de privación de la libertad y la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria.
Posteriormente, el día 9 de ese mismo mes y año fue improbado dicho pacto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá, puesto que a la fecha de los hechos estaba vigente la Ley 1474 de 2011, que impone la prohibición de otorgar beneficios o subrogados a las personas responsables de ilícitos contra la administración pública. La enunciada decisión fue apelada por la defensa, siendo confirmada, mediante proveído del 9 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
En relación con las precedentes determinaciones, estima el actor que le están vulnerando sus garantías fundamentales de la favorabilidad y legalidad frente al tema de la concesión de subrogados penales cuando se trata de la comisión de ilícitos contra la administración pública, pues, considera que, para su caso, están permitidos.
-
PRETENSIONES
El demandante solicita (i) le amparen sus garantías fundamentales deprecadas y, en consecuencia, (ii) se ordene al fallador de primera instancia que apruebe el aludido acuerdo.
III. INFORMES DE LOS SUJETOS PASIVOS
El Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá, después de informar el trámite del proceso en cuestión, manifestó que la interesada no acreditó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales y que las determinaciones refutadas están soportadas en las normas vigentes a la fecha de la comisión de los ilícitos.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca arguyó que la determinación atacada se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía 4ª Seccional – Unidad de Delitos contra la Administración Pública adujo que la interpretación efectuada por los funcionarios judiciales accionados es errada, pues, la expresión «Lo dispuesto en este artículo no se aplicará» resulta completamente clara y hace relación a todo el canon 13 de la Ley 1474 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba