SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82133 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874004568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82133 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL / CONFIRMA MODIFICA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16157-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82133


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL16157-2018

Radicación n.° 82133

Acta 46


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ contra el fallo de 10 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió LUIS ANGELINO DÍAZ MORALES en su contra y de SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, de la que se enteró a los intervinientes en el proceso que motivó el amparo constitucional.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que D.C.R., J.E. y Herminda Cifuentes Gantiva, instauraron un proceso divisorio en contra de los herederos de C.C., del cual conoció el Juzgado Primero del Circuito de Fusagasugá, organismo judicial que el 10 de abril de 2014 ordenó la venta en pública subasta de un predio rural ubicado en la misma municipalidad sin que «los demandantes lo hubieran solicitado, pues lo que quisieron fue solamente la división material del inmueble».


Alegó que ante la inminente subasta del inmueble, dos comuneros vendieron su porción en proindiviso al accionante mediante escritura pública No. 3543 del 19 de septiembre de 2014, suscrita ante la Notaría Segunda de Fusagasugá, entregándole la posesión de la franja de terreno que ellos tenían.


Sostuvo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, ordenó librar despacho comisorio al inspector de policía de la localidad de Fusagasugá para que practicara la diligencia de secuestro del inmueble motivo de litigio, la cual se encuentra dentro de los trámites previos a la venta en pública subasta del bien.


Dijo que la diligencia fue realizada el 30 de julio de 2015, dentro de la cual se presentó oposición a la misma junto con Darío Sánchez Prieto, allegando pruebas de carácter testimonial y documental, con las cuales pretendía demostrar la posesión ejercida sobre el inmueble, motivo por el cual se suspendió. Su continuación se dio el 23 de marzo de 2016, y se resolvió la oposición presentada a favor del accionante, así que se devolvió el despacho comisorio al Juzgado accionado para su conocimiento; frente ante esto último, el 21 de julio de 2016 el Juzgado tutelado ordenó nuevamente llevar a cabo la diligencia de secuestro del inmueble.


Expresó que las partes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, atacando la anterior determinación, el primero, fue resuelto de manera desfavorable al accionante, por lo que pasó a conocimiento del Tribunal cuestionado en virtud de alzada, el cual, el 27 de enero de 2017, declaró la nulidad de la actuación del inspector de policía al considerar que el funcionario encargado para realizar el secuestro del inmueble carecía de competencia y jurisdicción para realizar dicha diligencia, dejando sin efecto el proveído del 23 de marzo de 2016.


Adujo que la colegiatura tutelada erró, pues al Corregimiento Norte de Fusagasugá le incumbía el asunto, ya que diferente a como aquélla lo sostuvo «la diligencia de secuestro» no la inició la Inspección Segunda de Policía. Al efecto, dijo que «basta ver el acta respectiva, donde se precisó que se aclara que la diligencia se va a realizar es en el Corregimiento Norte y no en la Inspección Segunda, ya que el predio es de jurisdicción del Corregimiento Norte».


Expuso que el 10 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá envió el infolio nuevamente al Corregimiento Norte, para que solventara lo concerniente a la oposición, lo que hizo el 7 de julio de 2017 saliendo victoriosos el accionante y S.P..


Narró que el Juzgado cuestionado invalidó «lo actuado (...) a partir del auto dictado el 10 de febrero de 2017, mediante el cual se devolvió por Secretaría del despacho comisorio al Corregidor Norte, por cuanto (...) carecía de competencia para realizar la diligencia de secuestro, y dispuso señalar el día 17 de octubre de 2017 ya no para decidir sobre la oposición formulada, sino para realizar directamente el secuestro, distorsionando lo dispuesto por el honorable Tribunal en providencia de enero veintisiete de dos mil diecisiete».


Explicó que al no estar de acuerdo con la anterior determinación interpuso recurso de apelación, que el juez colegiado tutelado por medio de providencia de 2 de marzo de 2018, decidió modificar la decisión recurrida, decretando la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto proferido el día 10 de febrero de 2017, por contrariar la decisión proferida por ese mismo Despacho, 27 de enero de ese mismo año y ordenó la renovación de lo declarado nulo, emitiendo nueva providencia donde estableció que «se diera estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de enero 27 de 2017 emanado del honorable Tribunal, insistiendo en que fue la inspección segunda de policía de Fusagasugá - lo que no obedece a la realidad, por haber sido el Corregidor Norte el que lo hizo - y que éste último no era competente para decidir la oposición».


Reveló que el Juzgado Primero Civil del Circuito, remitió entonces el despacho comisorio a la Inspección Segunda Municipal de Policía de Fusagasugá para que continuara con la diligencia de secuestro, autoridad que devolvió el mismo al comitente, manifestando que «ese Despacho no tiene jurisdicción ni competencia para llevarlo a cabo, lo que realizó mediante oficio de 29 de mayo de 2018».


Recibido de nuevo el despacho comisario por el a quo, procedió entonces a fijar fecha y hora para continuar directamente con la diligencia de secuestro, mediante providencia...

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