SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002008-00019-01 del 08-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874004590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002008-00019-01 del 08-05-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Mayo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002008-00019-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 04 – 2008

Ref: Exp. No. T- 686792214-000-2008-00019-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2008, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro del proceso de tutela promovido por la señora E.M.L., contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES

La mencionada señora M.L., quien en la actualidad se desempeña en el cargo de escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa (Santander), reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo digno, “JUSTICIA Y EQUIDAD”, los cuales considera conculcados por las autoridades accionadas, habida cuenta que desde el “año 1999 y hasta este año, con el Decreto 658 de 2008, expedido por el Presidente de la República de Colombia, se nota de bulto la diferencia de sueldo de los escribientes de las altas corporaciones, tribunales y circuito frente a (...) los escribientes municipales, es más gana más un citador grado cinco (…), la diferencia del escribiente del Tribunal frente a los escribientes del circuito es de $50.858.oo y la diferencia de los escribientes del circuito frente a los escribientes municipales es de $353.912.oo.”.

Consecuentemente pretende, que se ordene al Gobierno Nacional que proceda a “nivelar o aumentar” el salario que ella devenga, a fin de que “la diferencia sea igual a la que los escribientes del circuito tienen frente a los escribientes del Tribunal, tal como lo establecido en el Decreto 57 de 1993 y 106 de 1994 que fueron los Decretos” mediante los cuales optó por el régimen prestacional nuevo; amén de que se ordene la cancelación del incremento salarial a partir del año de 1999, pues desde esa época se vienen vulnerando sus derechos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Teniendo en cuenta el carácter residual con que fue instituida la acción de tutela, el Tribunal estimó que el amparo impetrado resultaba improcedente, toda vez que para obtener la modificación, corrección o adición del Acuerdo No. 5 del 15 de febrero de 1993, expedido por el Consejo...

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