SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39412 del 11-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874004621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39412 del 11-03-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2015
Número de expedienteT 39412
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3369-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 39412

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL3369-2015

Radicación n.°39412

Acta 7


Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela presentada por MARÍA CRISTINA GÓMEZ RICO en nombre propio y representación de su hija DHAMAR JUANITA CÁRDENAS GÓMEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y concretamente contra el Magistrado JULIO E.M.G., trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO POSITIVOS C.T.A., la A.R.L. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 2012 – 445.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA C.G.R., instauró acción de tutela en nombre propio y en representación de su hija DHAMAR JUANITA CÁRDENAS GÓMEZ con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, DEBIDO PROCESO y «VIDA DIGNA DE LOS MENORES DE EDAD», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refiere la accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que es madre de la menor D.J.C., que fue compañera permanente del señor D.S.C.R. (q.e.p.d), quién desde octubre de 2008 se encontraba vinculado a la Cooperativa de Trabajo Asociado Positivos C.T.A. y falleció el 10 de junio de 2010 en un accidente de tránsito.


Informa que la Cooperativa referida, se encargaba de realizar los aportes de su compañero ante la A.R.L. Positiva S.A., quién «recibió las cotizaciones del Sr. C.R. durante todos los años sin prestar ningún reparo» y que el último pago se efectuó el 11 noviembre de 2010, con el cual se canceló un mes de mora, por lo que el causante quedó al día con las cotizaciones hasta la fecha de su deceso.


Señala que a causa de la muerte de su compañero, elevó ante la compañía de seguros citada, solicitud para que se le reconociera a ella y a su hija, una pensión de sobrevivientes, de donde, evidenció «un retardo injustificado por parte de la A.R.P Positiva», por lo que decidió presentar una petición a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que se determinara el origen de la muerte de Diego Saúl Cárdenas Romero.


Aduce la peticionaria que mediante escrito adiado 23 de junio de 2011, la Junta dictaminó que la muerte de su pareja se debió a causas laborales, y que al trámite compareció la abogada de la compañía aseguradora a quién se le garantizó su derecho de contradicción y de defensa, así como también, se le puso en conocimiento el dictamen sin que ésta presentara recurso alguno.


Relata la actora que instauró demanda ordinaria laboral contra la A.R.L. Positiva S.A., con el fin de que se hiciera el reconocimiento de su derecho pensional, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 19 de febrero de 2014, en la que declaró la prosperidad de la pretensión planteada, ante lo cual, la demandada interpuso recurso de apelación, decidido mediante proveído calendado 22 de mayo de 2014 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que se revocó la sentencia de primer nivel, con el argumento de que «la cooperativa Positivos no era un empleador directo ni una real cooperativa, por lo que bajo su consideración, si no existe relación laboral ni la cooperativa funge como tal no se entiende como afiliado a la A.R.P. Positiva y por tal no pueden ser sus familiares beneficiarios de una pensión de sobrevivientes, igualmente argumentó que la cooperativa Positivos no realizó el pago de los aportes a seguridad social».


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